Corte Constitucional levantó suspensión de términos judiciales con excepciones
sábado, 18 de abril de 2020
Alto Tribunal admitirá demandas de inconstitucionalidad y se hará revisión de acciones de tutela que cumplan criterios específicos .
Sofía Solórzano Cárdenas
Con algunas excepciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en cabeza del magistrado Alberto Rojas, levantó ayer la suspensión de términos que había por el Covid-19.
En concreto, debido a la urgencia de adoptar decisiones para la protección de derechos fundamentales, se levantaron términos para admitir demandas de inconstitucionalidad y la revisión de acciones de tutela que cumplan criterios específicos.
De la misma manera, en relación con las acciones de Tutela, el alto tribunal dispuso que la Sala Plena y mediante su autorización, las Salas de Revisión, podrán levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración, a partir del análisis de los siguientes criterios:
_ La urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales.
_ La importancia nacional que revista el caso.
_ La posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.
Una vez se decida acerca de la admisión, corrección o rechazo de la demanda o el recurso de suplica, según corresponda los asuntos relacionados con acciones publicas de control político los términos quedarán nuevamente suspendidos mientras esté vigente la orden del Consejo Superior de la Judicatura.