Corte Constitucional levantó suspensión de términos judiciales con excepciones
Alto Tribunal admitirá demandas de inconstitucionalidad y se hará revisión de acciones de tutela que cumplan criterios específicos
18 de abril de 2020Contenido
Con algunas excepciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en cabeza del magistrado Alberto Rojas, levantó ayer la suspensión de términos que había por el Covid-19.
En concreto, debido a la urgencia de adoptar decisiones para la protección de derechos fundamentales, se levantaron términos para admitir demandas de inconstitucionalidad y la revisión de acciones de tutela que cumplan criterios específicos.
De la misma manera, en relación con las acciones de Tutela, el alto tribunal dispuso que la Sala Plena y mediante su autorización, las Salas de Revisión, podrán levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración, a partir del análisis de los siguientes criterios:
_ La urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales.
_ La importancia nacional que revista el caso.
_ La posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.
Una vez se decida acerca de la admisión, corrección o rechazo de la demanda o el recurso de suplica, según corresponda los asuntos relacionados con acciones publicas de control político los términos quedarán nuevamente suspendidos mientras esté vigente la orden del Consejo Superior de la Judicatura.