Judicial

La Corte Constitucional ordenó a Ministerio de Relaciones Exteriores sobre migrantes

Colprensa

La Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados

15 de julio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio

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La Corte Constitucional analizó en las últimas horas una tutela que presentaron 39 personas de nacionalidad venezolana, quienes le solicitaron al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimiento del estatus de refugio. Durante el proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos que les permitían permanecer de manera regular en territorio nacional.

Los accionantes invocaron el amparo, toda vez que consideraron que (i) el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso, porque dilató injustificadamente la resolución de sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y (ii) la Unidad Administrativa de Migración Colombia vulneró el derecho al trabajo, puesto que excluyó a los portadores del salvoconducto como beneficiarios del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (Pepff) que les permitía trabajar mientras se resolvía su solicitud.

La Sala Tercera de Revisión, al conocer el caso, dividió en grupos a cada uno de los accionantes toda vez que tenían situaciones distintas. De un lado, frente a la vulneración al derecho al debido proceso, la Sala encontró que se había presentado la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes a quienes se les reconoció la condición de refugiados, tres a los que el Ministerio negó su solicitud y ya no contaban con una solicitud de refugio activa y 10 más que desistieron de la solicitud de refugio. En contraste, había un grupo de siete accionantes a quienes se les archivó la petición y respecto de los cuales no operó la carencia de objeto.

De otro lado, respecto a la vulneración a los derechos al trabajo, mínimo vital y asilo, la Sala encontró que operó la carencia actual de objeto respecto de 19 accionantes que ya contaban con una visa o permiso de trabajo y 13 que cuentan con un PPT, porque ya pueden vincularse laboralmente en territorio nacional. Empero, había un grupo de siete accionantes que no contaban con una solicitud activa de refugio ni con una visa o permiso de trabajo, frente a los cuales no operó la carencia de objeto.