La Corte Constitucional ordenó desbloquear el perfil de un periodista en la red X
Para la Corte es indudable que los escenarios digitales han facilitado y democratizado el ejercicio de la libertad de expresión
23 de diciembre de 2024Contenido
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho a recibir información y a las libertades de expresión y de prensa de un periodista a quien la Gobernación del Cesar decidió bloquear de su cuenta oficial en la red social X y, por lo mismo, le impidió participar en el foro público que la Gobernación habilitó en esta.
En ese orden de ideas le ordenó a la Gobernación desbloquear la cuenta del comunicador, tras considerar que dicha acción vulneró su derecho a la libertad de expresión, de prensa y de acceso a la información pública.
Según la Corporación, la libertad de expresión también está protegida en el entorno digital, pero debe balancearse frente a posibles prácticas perjudiciales, como las “ciber tropas”, cuentas falsas y ataques focalizados, que pueden impactar negativamente la democracia.
Para establecer si un bloqueo constituye censura, la Corte fijó criterios, entre ellos: el uso de la cuenta para fines públicos, la interacción abierta con la población y la ausencia de razones neutrales para excluir a un usuario.
En este caso, concluyó que el bloqueo impidió al periodista acceder a información pública publicada por la Gobernación del Cesar y participar en el debate generado en su cuenta oficial. “Esto contraviene el deber de las entidades públicas de garantizar el acceso a la información y la interacción ciudadana”. Además, le advirtió que los bloqueos solo pueden aplicarse en casos justificados, como infracciones claras a las normas de la comunidad.
Para la Corte es indudable que los escenarios digitales han facilitado y democratizado el ejercicio de la libertad de expresión, de modo que el debate público dejó de estar concentrado en los medios tradicionales de comunicación.