Judicial

La Corte publicó auto de la demanda a la reforma pensional por presuntos vicios

Corte Constitucional

Hay mucha inquietud sobre la vigencia del documento. Se advierte que la sola aprobación de la proposición que pedía acoger el texto de Senado no era suficiente

14 de agosto de 2025

Santiago Arrieta

darrieta@larepublica.com.co
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La Corte Constitucional de Colombia expidió el auto 841, fechado el 17 de junio, en el cual fija las reglas que determinarán si la reforma pensional podrá entrar en vigor. Este documento es clave, ya que define la manera como el alto tribunal revisará si el Congreso corrigió un vicio detectado en el trámite de la ley.

El punto central del auto radica en que la Corte detectó un problema en la forma como la Cámara de Representantes aprobó el articulado. Según el tribunal, la corporación simplemente adoptó, mediante una proposición, el texto que había sido aprobado previamente por el Senado de la República. Para la Corte, este procedimiento no es suficiente porque no implica un debate auténtico, artículo por artículo, tal como exige la Constitución y el reglamento del Congreso.

En otras palabras, el documento señala que la aprobación en bloque de un texto, sin que los representantes discutan y voten cada artículo, no satisface el principio democrático de deliberación. Esto implica que la actividad parlamentaria no puede reducirse a un acto de refrendación, sino que debe existir una discusión real sobre el contenido de la norma, lo cual es un requisito fundamental para la validez del trámite legislativo.

Tras la expedición de este auto, el Gobierno convocó sesiones extraordinarias en el Congreso para que la Cámara de Representantes repitiera el procedimiento y subsanara el vicio advertido por la Corte. Así, los días 27 y 28 de junio, la Cámara volvió a aprobar el articulado de la reforma pensional. Sin embargo, en esta repetición no se discutió artículo por artículo. Nuevamente, se votó un bloque único que recogía el texto del Senado, lo que plantea dudas sobre si se cumplió con las exigencias del alto tribunal.

La Corte, en su auto, fue enfática en explicar que el debate legislativo es irrenunciable: no se trata únicamente de votar, sino de permitir que las diferentes bancadas presenten argumentos, objeciones y propuestas sobre cada disposición. Esta deliberación es esencial para garantizar que las leyes respondan a un proceso democrático real y no a una simple formalidad.

El documento también deja claro que el hecho de que la Cámara haya repetido la votación no significa automáticamente que el vicio haya sido corregido. La Sala Plena deberá analizar si el procedimiento cumplió con el estándar de deliberación exigido. Si considera que no, podría determinar que la ley no puede entrar en vigencia hasta que se realice un debate conforme a los requisitos constitucionales.

En síntesis, el auto 841 no resuelve todavía la suerte de la reforma pensional, pero establece la vara con la cual será medida: que el articulado se haya debatido y aprobado de forma clara, detallada y participativa. La decisión definitiva de la Corte, una vez evalúe el trámite, será la que determine si la norma entra en vigor o si debe regresarse nuevamente al Congreso para que cumpla con el procedimiento adecuado.