Judicial

La Corte reconoció la discriminación por peso tras analizar caso en el transporte público

Lucas Martínez / LR

Se protegió los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libre locomoción y a la dignidad humana de la accionante

06 de agosto de 2026

Lucas Martínez

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La Corte Constitucional emitió una decisión reconociendo, por primera vez, la discriminación por diversidad corporal en razón del peso y ordenar una serie de medidas para garantizar el acceso digno al transporte público colectivo. El fallo resolvió la tutela presentada por una mujer identificada como Rocío, quien denunció que los torniquetes instalados en la parte delantera de los buses en Armenia le impedían ingresar a los vehículos y que los conductores tampoco le permitían abordar por la puerta trasera.

La Sala Octava de Revisión protegió los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libre locomoción y a la dignidad humana de la accionante. En la sentencia, la Corte adoptó la categoría de “diversidad corporal en razón del peso” o “corporalidades diversas en razón del peso” para referirse a personas con sobrepeso u obesidad, al considerar que este grupo enfrenta formas específicas de discriminación que no pueden equipararse automáticamente con aquellas asociadas a la discapacidad.

El alto tribunal explicó que sobre el peso corporal se han construido estereotipos negativos relacionados con la salud, la apariencia física e incluso la moralidad, lo que ha dado lugar a escenarios de discriminación estructural. En ese contexto, recordó que el acceso al transporte público hace parte del derecho a la libre locomoción y constituye una condición para el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo que los sistemas de transporte deben garantizar condiciones de accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables para todos los usuarios.

Aunque la Corte reconoció que los torniquetes cumplen una finalidad constitucional al contribuir a la seguridad y al control del servicio, advirtió que un diseño pensado únicamente para un “cuerpo estándar” termina excluyendo a otras personas cuando no incorpora alternativas razonables. Además de las barreras físicas, la sentencia identificó barreras actitudinales y culturales, evidenciadas en la negativa de algunos conductores a permitir el ingreso por la puerta trasera y en la propuesta de exigir certificados médicos para autorizar ese acceso, una medida que, según la corporación, solo reforzaría el estigma y la discriminación.

Como parte de las órdenes impartidas, la Corte dispuso que las empresas de transporte de Armenia deberán permitir que las personas con corporalidades diversas en razón del peso ingresen por la puerta trasera cuando el torniquete constituya una barrera para acceder de forma segura, sin exigir certificaciones médicas o administrativas adicionales.

También deberán socializar la decisión entre sus trabajadores, capacitar a los conductores sobre el trato digno hacia estos usuarios, ofrecer disculpas privadas a la accionante y revisar sus reglamentos internos para eliminar cualquier disposición que sancione el abordaje por la puerta trasera en estos casos.

La sentencia también impuso obligaciones a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, al Ministerio de Transporte y a la entidad Amable Eice. Estas autoridades deberán revisar y adaptar la política pública de transporte para avanzar hacia un diseño universal de la infraestructura, elaborar un protocolo de acceso para personas con corporalidades diversas en razón del peso e incorporar lineamientos sobre ajustes razonables, trato digno y enfoque de género.

Por último, la Corte exhortó al Ministerio de Transporte a promover políticas públicas con enfoque de derechos humanos que garanticen un acceso incluyente al servicio en todo el país.