La Corte determina que la vacunación infantil es obligatoria sobre la voluntad paterna
La Corte Constitucional falló en contra de una madre que rechazaba vacunar a su hijo de dos años por supuestos factores de riesgo
21 de mayo de 2026Contenido
La Corte Constitucional determinó que los padres no pueden oponerse a la aplicación del esquema oficial de vacunación de sus hijos basándose en supuestos efectos adversos. El pronunciamiento judicial establece que el derecho de los menores a recibir estas dosis prevalece sobre las decisiones de sus acudientes, fijando un límite a la patria potestad cuando se compromete la salud integral.
La decisión se originó al negar una acción de tutela interpuesta por la madre de un niño de dos años. La ciudadana rechazaba la inmunización de su hijo argumentando factores de riesgo descritos en las fichas técnicas de los biológicos y recurrió a la justicia luego de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, iniciará un proceso administrativo de restablecimiento de derechos.
El tribunal reiteró que la patria potestad no constituye una facultad absoluta para tomar determinaciones que pongan en riesgo la vida o el desarrollo de los niños. En su análisis, los magistrados validaron la actuación del Icbf, aclarando que las medidas de verificación institucional no vulneraron las garantías de la madre, sino que buscaron proteger el bienestar del menor.
La corporación judicial fundamentó su fallo en que el Programa Ampliado de Inmunizaciones, PAI, una política pública basada en evidencia científica. Esta estrategia no solo persigue la protección biológica individual de cada infante, sino que también busca consolidar la inmunidad colectiva para salvaguardar a aquellos menores que por condiciones médicas específicas no pueden ser vacunados.
La Corte Constitucional ordenó a la entidad promotora de salud, EPS, correspondiente realizar una evaluación médica sobre el estado del niño. La institución médica deberá verificar la viabilidad de los componentes en el paciente y proceder con la administración del esquema de vacunación en caso de comprobarse la ausencia de contraindicaciones reales.