Legislación

La Corte extiende protección por lactancia para contratos de prestación de servicios

Diario Gestión

El fallo ordena que el vencimiento del contrato no justifica la desvinculación si existe un fuero de maternidad, priorizando el bienestar

27 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

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La Corte Constitucional de Colombia profirió la Sentencia T-014 de 2026, la cual establece nuevos parámetros para la protección de mujeres en período de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios. El fallo determina que la terminación de estos vínculos contractuales debe analizarse bajo un enfoque de no discriminación y protección constitucional reforzada.

El proceso jurídico, denominado Caso 01, fue estructurado por la abogada Carolina Tejada Guerrero antes de su actual vinculación al servicio público. La defensa planteó que la no renovación de un contrato durante la lactancia, a pesar de estar acreditada, constituye una vulneración a los derechos fundamentales de la mujer.

La controversia se originó cuando una contratista fue desvinculada el 31 de enero de 2025, contando con soporte médico vigente de su estado de lactancia. La argumentación jurídica sostuvo que el vencimiento del plazo pactado no es motivo suficiente para finalizar la relación cuando existe una situación de protección especial.

La interpretación de la Corte indica que la garantía de estabilidad laboral no finaliza necesariamente con la culminación formal del contrato. La sentencia reconoce que, si la lactancia se encuentra debidamente acreditada, la protección puede extenderse materialmente hasta los dos años de edad del menor.

Este fallo modifica el criterio previo que limitaba la protección a las 18 semanas posteriores al parto. La nueva jurisprudencia señala que la forma del contrato no puede prevalecer sobre el mandato constitucional de proteger la maternidad y la lactancia en condiciones de igualdad.

A raíz de esta decisión, tanto entidades públicas como privadas tienen la obligación de evaluar la existencia de fueros de protección antes de decidir la no renovación de contratos. El tribunal enfatizó que la maternidad no debe operar como un factor de exclusión en el mercado laboral colombiano.

En la resolución del caso concreto, la Corte Constitucional revocó las decisiones de instancias anteriores que habían negado el amparo. El tribunal ordenó el reintegro de la ciudadana afectada, el pago de los honorarios que dejó de percibir y la adopción de medidas para evitar futuras conductas similares.

La sentencia refuerza el cumplimiento de derechos relacionados con la seguridad social y el trabajo en condiciones dignas. El precedente busca garantizar que la protección constitucional sea efectiva y no quede subordinada a interpretaciones formalistas de los vínculos de prestación de servicios.