Corte pide regular derechos y deberes de influencers y creadores de contenido
La Corte Constitucional exhortó al Gobierno y al Congreso a establecer reglas para el ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales y pidió a las principales plataformas digitales divulgar la decisión
22 de agosto de 2026Contenido
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La Corte Constitucional hizo un las últimas horas un llamado al Gobierno y al Congreso de la República para que regulen los derechos y deberes de los creadores de contenido e influencers en Colombia, especialmente frente al ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales y plataformas digitales.
La decisión se conoció a través de la Sentencia T-241 de 2026, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández Andrade, en la que la Corte advirtió que actualmente existe un escenario digital en el que creadores de contenido, influencers, usuarios y plataformas interactúan de manera permanente, pero sin una regulación específica que establezca con claridad sus responsabilidades y límites.
El pronunciamiento surgió a partir de una tutela presentada por una mujer identificada como Mariana contra Diana, creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera. La accionante aseguró que sus derechos fundamentales fueron vulnerados después de que una entrevista sobre un episodio de violencia de género que había sufrido fuera grabada y posteriormente publicada en plataformas digitales sin contar con su consentimiento previo, libre e informado.
Mariana también había solicitado que el contenido fuera eliminado, pero el episodio permaneció disponible en algunas plataformas durante más de un año. Por ello, pidió que se retirara la entrevista y cualquier material relacionado con su historia personal, que se reconocieran los beneficios económicos obtenidos con la difusión del contenido y que se ofrecieran disculpas públicas.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, estudió el caso y estableció criterios sobre las condiciones que debe cumplir el consentimiento cuando se divulga información personal o se utiliza la imagen de una persona.
Según la Corte, el consentimiento debe ser previo, libre e informado cuando las circunstancias del caso así lo exijan. El primero implica que la autorización debe obtenerse antes de producir el contenido o establecer la relación jurídica correspondiente. El segundo significa que la persona no puede estar sometida a coacción o fuerza. El tercero exige que quien recibe la información explique de manera clara y suficiente cuál será el alcance del uso que se dará a esos datos o a la imagen.
La Corte también recordó que el consentimiento es, en principio, revocable. Esto significa que quien otorgó una autorización puede retirarla y que el tercero que recibió ese consentimiento debe adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la decisión.
En el caso analizado, la Corte concluyó que Diana debió obtener la autorización de Mariana antes de grabar el episodio del pódcast. Además, la entrevistada debía recibir información suficiente, clara y comprensible que le permitiera anticipar razonablemente los efectos que tendría la publicación de su historia y de su imagen.
El tribunal consideró que el contenido difundido incluía datos sensibles, información privada, información reservada y elementos de la imagen de Mariana. Por ello, concluyó que se vulneraron sus derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen.
La Corte también encontró que Diana mantuvo disponible el episodio en algunas plataformas digitales pese a que Mariana había solicitado su eliminación. En consecuencia, ordenó presentar disculpas públicas a la accionante.
Como garantía de no repetición, Diana deberá abstenerse de publicar nuevamente la entrevista y cualquier contenido derivado del episodio en el que participó Mariana. También tendrá que adoptar medidas para obtener el consentimiento de los invitados al pódcast cuando los contenidos involucren información íntima, de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia constitucional.
Límites a la libertad de expresión
La Corte estableció como parámetro constitucional que un creador de contenido o influencer que, en ejercicio de una actividad periodística mediante un pódcast, divulgue información íntima o utilice la imagen de una persona sin obtener su consentimiento libre, previo e informado, ya sea expreso o tácito, o desconociendo posteriormente su revocatoria, puede vulnerar los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
Sin embargo, la Corte declaró improcedente la tutela en relación con los derechos al buen nombre y a la honra, así como frente a la solicitud de una eventual compensación económica por la monetización del contenido. Para estos asuntos, señaló que existen otros mecanismos judiciales idóneos y efectivos dentro del ordenamiento jurídico.
El alto tribunal enfatizó que la libertad de expresión es un derecho fundamental que permite expresar y difundir opiniones e información, pero cuyo ejercicio debe respetar los derechos fundamentales de otras personas y los principios establecidos en la Constitución.
Plataformas deberán divulgar la decisión
Además del llamado al Gobierno y al Congreso, la Corte instó a varias de las principales plataformas digitales y servicios de pódcast a divulgar la sentencia entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus servicios para producir y distribuir pódcast.
La instrucción fue dirigida a iVoox Global Podcasting Service, Podcasts.nu, Spotify Colombia, Google, Apple Colombia, Amazon, Meta, TikTok Colombia y X, compañías que administraban las plataformas donde había sido publicado el episodio objeto de la tutela.
La Corte pidió que esta difusión se realice de acuerdo con los mecanismos de autorregulación de cada compañía, con el propósito de que los creadores conozcan los criterios establecidos en la decisión y tengan presentes los límites constitucionales relacionados con la publicación de información íntima y el uso de la imagen de terceros.
Con esta decisión, la Corte Constitucional puso sobre la mesa la necesidad de avanzar en reglas específicas para una actividad que ha crecido de manera acelerada en Colombia y que involucra a creadores, influencers, usuarios y plataformas digitales, especialmente en un contexto en el que la producción de pódcast y contenidos para redes sociales tiene cada vez mayor alcance y capacidad de difusión.