La Corte ratifica: chats de WhatsApp son válidos como prueba en un proceso judicial
Sala Penal reafirmó decisión que decretó como prueba de chats extraídos de un equipo celular; caso Ungrd volvió a prender el debate
06 de agosto de 2024Contenido
En las últimas horas la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, nuevamente, conceptuó sobre la validez de los chats de WhatsApp como evidencia en procesos judiciales.
En este 'nuevo concepto' de la Corte, ya se había pronunciado al respecto, reafirmó que dichas conversaciones por la aplicación de mensajería más popular del mundo pueden ser consideradas como pruebas legítimas.
Dicha discusión, de ahí lo reafirmado por el Alto Tribunal, tiene como principal coyuntura lo que se vive ahora en Colombia por el escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo (Ungrd), ya que el exsubdirector de la entidad, Sneyder Pinilla, entregó a la Fiscalía una serie de chats impresos que implicarían a altos funcionarios del Gobierno Nacional en actos gravísimos de corrupción, caso del que aún queda mucha tela por cortar y que promete tener nuevas revelaciones.
La discusión jurídica acerca de la validez de los chats de WhatsApp como evidencia se 'volvió a poner de moda' después de un caso controvertido que involucró al exmagistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Carlos Alberto Vargas, quien fue investigado por la Corte Suprema de Justicia bajo acusaciones de manipular procesos en el Tribunal. A pesar de este hecho, fue liberado debido al vencimiento de términos, es decir, sin que se emitiera un fallo en los días estipulados en la legislación.
El punto en el caso de Vargas es que su presunta expareja, Kelly Eslava Montes, proporcionó a la Fiscalía varias conversaciones de WhatsApp como parte de su colaboración con las autoridades. En estos chats, se alegaba que Vargas estaba involucrado en un esquema de corrupción judicial.
De acuerdo con la Corte en su momento, “dichas pruebas consisten en conversaciones de WhatsApp que fueron extraídas del celular de Kelly Eslava Montes, luego de que ella entregara voluntariamente el dispositivo a las autoridades para delatarlo”.
Este caso reavivó la discusión sobre la autenticidad y fiabilidad de los chats de WhatsApp como pruebas en un proceso judicial.
En relación con este caso, Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, explica que "el procedimiento de la Corte Suprema de Justicia sobre la validez de los chats como prueba en un proceso está sujeta a tres criterios fundamentales. El primero es que la prueba digital siempre debe tener la posibilidad de la comprobación de la originalidad y mismidad, lo que hace obligatorio que su captura y su extracción sea sometida a un procedimiento técnico".
Y agrega que: "el segundo criterio es el que ya venía la Corte Constitucional avalando desde el año 2020 a partir de un pronunciamiento de una tutela, en el sentido de que las capturas de pantalla de los chats serían considerados prueba indiciaria, toda vez que es difícil comprobar la mismidad y la originalidad en virtud a que podrían ser editados o fotografías editadas".
"Y el tercer criterio es que su controversia en juicio debe ser aceptada por el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria y con el objeto de que allí se evalúe la procedencia, la pertinencia, la utilidad de esta prueba y sea sujeta a la contradicción o al contradictorio en el juicio".