La costumbre mercantil para resolver pleitos comerciales
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La expedición del Código General del Proceso introdujo modificaciones relacionadas con la prueba de la costumbre mercantil, regulándola en un solo cuerpo normativo, y facilitando la forma de acreditarla a través de testimonio o decisiones judiciales
Mediante esta reforma se pretende incentivar la utilización de la costumbre mercantil como fuente importantísima para la resolución de controversias comerciales.
En la actualidad y hasta el 1 de enero del año 2014, la regla general para probar la costumbre mercantil en el curso de un proceso está consagrada en el artículo 6 del Código de Comercio, disposición que consagra diferentes medios de prueba para acreditar su existencia y que adicionalmente remite a los medios de prueba sobre la materia consagrados en el Código de Procedimiento Civil – artículo 190 -.
De una lectura conjunta de las disposiciones del Código de Comercio y del Código de Procedimiento Civil tenemos que hoy en día la costumbre mercantil local y nacional puede probarse de la siguiente manera:
(i) Copia auténtica de dos decisiones judiciales, definitivas que aseveren su existencia - el numeral 1 del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil debe interpretarse en armonía con el artículo 6 del Código de Comercio, que establece que las dos decisiones judiciales que se aduzcan como prueba “hayan sido proferidas dentro de los cinco años anteriores al diferendo”.
(ii) Certificación de la Cámara de Comercio Correspondiente al lugar donde quiera probarse la costumbre – este requisito no es exigible para la prueba de la costumbre mercantil nacional, ya que las Cámaras de Comercio certifican únicamente costumbres locales -.
(iii) El testimonio de cinco comerciantes idóneos inscritos en el registro mercantil, que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos exigidos a los mismos en cuanto a su publicidad, reiteración y uniformidad – en este medio de prueba existe actualmente, sin ninguna justificación jurídica y fáctica, una dicotomía con la prueba de la existencia de la costumbre y usos no mercantiles regulada en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil cuya exigencia consiste en que se pruebe mediante “un conjunto de testimonios”, es decir mínimo dos testimonios.
El artículo 179 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso - regula de manera íntegra la prueba de la Costumbre Mercantil, conservando los mismos medios de prueba previstos en el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil, pero incluyendo las siguientes modificaciones en relación con la prueba de la costumbre local y nacional: (i) Las decisiones judiciales definitivas que acrediten la existencia de la costumbre mercantil ya no deberán presentarse en copia auténtica y (ii) ya no se requiere el testimonio de cinco comerciantes inscritos en el registro mercantil, sino solo de dos. Esta última modificación guarda armonía y termina con la diferenciación injustificada respecto de la prueba de la costumbre y usos no mercantiles, estableciendo así de manera uniforme que ambas clases de costumbre puedan probarse con un mínimo de dos testimonios.
Finalmente vale la pena mencionar que el artículo 179 de la ley 1564 de 2012 regula por completo la prueba de la costumbre mercantil, de tal manera que cuando este artículo entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2014, de acuerdo con las reglas de vigencia consagradas en el artículo 627 del Código General del Proceso, habrá derogado los artículos del Código de Procedimiento Civil y del Código de Comercio que desarrollan la materia.