¿La Dian puede recibir en dación de pago la posesión sobre un inmueble?

Al respecto se precisa el Decreto 4815 de 2007, 'Por el cual se reglamenta el inciso 20 del artículo 840 del Estatuto Tributario', determina en su artículo 1 que la dación en pago se materializará mediante la transferencia del derecho de dominio y posesión a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Al establecer las condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago, el artículo 4 ibídem, exige que los bienes ofrecidos 'deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio' y que tales bienes deberán ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio. Nótese que la norma es palmaria al determinar que la dación en pago se materializará mediante la transferencia integral del derecho de 'dominio y posesión' de los bienes ofrecidos por el deudor y que los mismos deben estar libres de gravámenes, embargos, arrendamientos y demás limitaciones al dominio. Es por esta razón que el artículo 6 determina que 'Efectuada la inscripción de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, (...), y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripción', estos serán entregados real y materialmente a la Dirección Seccional a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y características de los bienes.Juan Ricardo OrtegaDirector de la DIAN