Actualidad

La estrella de Punto Blanco impide el registro marcario de Lili Pink

10 de septiembre de 2013

Mateo Jaramillo

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Dos almacenes de ropa interior se enfrentan por el registro de una marca figurativa en el diseño de sus colecciones. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió negar la solicitud a Lili Pink de la sociedad Ink y Pink SAS por la semejanza con el diseño de la ropa Punto Blanco, de la firma Fábricas de Calcetines Crystal SA.

La sociedad Ink y Pink SAS solicitó el registro de una marca figurativa que consiste en tres puntos en forma de triángulo para distinguir ropa en la clase 25 de la clasificación internacional de Niza.

Una vez publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial del 31 de agosto de 2012, Calcetines Crystal SA presentó una oposición a la solicitud del registro marcario.

En primer lugar, los apoderados argumentan la existencia de dos registros de marcas figurativas con la tienda de ropa Punto Blanco que podrían estar en riesgo de confusión si se otorgara la solicitud de Lili Pink. Este signo es una estrella plateada de cinco puntas en la parte delantera de la ropa interior de mujer y de hombre.

En una segunda exposición, apelan al artículo 137 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina que corresponde a una actuación de competencia desleal. Según el escrito, hay una imitación sistemática de prestaciones e iniciativas empresariales.

La sociedad Ink y Pink SAS, no presentó la respuesta a la oposición en el lapso establecido por la autoridad local.

El análisis de la Superintendencia se basó en el artículo 136 de la decisión 486 de la Comunidad Andina para determinar la irregistrabilidad de la marca por ser expresiones semejantes que pueden afectar a Calcetines Crystal.

En la decisión, la SIC argumenta que “es clara la semejanza que existe entre las marcas confrontadas, en la medida en que la imagen y la expresión contenida en las marcas evoca la misma idea, por lo que indiscutiblemente genera en el consumidor un riesgo de confusión”.

Así mismo, se pronunció sobre la “actuación de competencia desleal”, citada por los apoderados de Calcetines Crystal.

El 6 de septiembre de este año, la firma de abogados Cárdenas & Cárdenas presentó el recurso de apelación en cabeza de Juanita Acosta, quien afirma que “el caso está abierto, el recurso ya fue presentado y falta la decisión de segunda instancia de la Superintendencia. Lo único que se puede decir, es que aún queda un proceso por resolver, porque la decisión de la delegatura de la Propiedad Industrial puede ser controvertida por acción de nulidad ante el Consejo de Estado”.

En la apelación aseguran que “la marca solicitada es completamente disímil a las marcas fundamento de oposición (...) El signo solicitado es una composición de tres elementos consistentes en tres puntos ubicados en la parte superior de una prenda íntima y, de otro lado, las marcas fundamento de oposición se encuentran conformadas por un único elemento, una estrella”.

Sin embargo, Zoraida Fonseca, especialista de marcas del bufete prietocarrizosa, considera que “la oficina de marcas protege la distintividad, relevancia y trayectoria que tiene el uso de la estrella en las prendas identificadas con la marca Punto Blanco, lo cual no es otra cosa que reconocer la realidad del mercado y la recordación que ha generado en el consumidor”.