Judicial

La exclusividad laboral de los empleados solo podrá validarse a través de medios contractuales

Para que haya dicha exclusividad con la empresa debe haber un consenso escrito entre el empleador y los trabajadores

24 de junio de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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Si alguna vez se preguntó qué tan ligado está laboralmente a a la empresa en la que trabaja, debe tener en cuenta que el único nexo contractual que lo une exclusivamente son las cláusulas acordadas con el empleador.

Las cláusulas de exclusividad laborales son uno de los temas a tener en cuenta cuando se celebra un contrato de trabajo y se realiza la vinculación a una empresa, y uno de los factores a tener en cuenta es que se debe aclarar que estas exclusividades no son obligatorias, pues el trabajador puede desempeñar funciones para uno o más empleadores, siempre y cuando no exista un deber contractual.

Según el Código Sustantivo del Trabajo (CTS), en el artículo 26, destinado a la coexistencia de contratos, “un trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de un solo uso”.

Sobre el consenso entre trabajadores y empleadores acerca de las cláusulas, Karla Escobar, directora del departamento de Derecho Laboral de Cáez Muñoz Mejía Abogados, afirmó que “debe acordarse expresamente en los contratos de trabajo, es decir, debe convenirse la exclusividad del servicio por parte del trabajador”.

Requisitos de las cláusulas

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia evaluó un caso y recordó disposiciones relacionadas con la celebración de contratos con cláusulas de exclusividad, sobre todo en materia de despidos: el alto tribunal afirmó que deben cumplirse ciertas condiciones para la justa causa de terminación del contrato por parte de la empresa.

Sobre el caso, se conoció que un trabajador llamó a juicio a una empresa inmobiliaria alegando indemnización por “despido injusto, perjuicios morales y materiales”. El empleado en cuestión afirmó que fue citado en enero de 2016 a descargos por “la violación al compromiso de exclusividad con la empresa”, pues el trabajador estaba desempeñando actividades similares en otra inmobiliaria.

Por esta razón, y según Carlos Arturo Silva Burbano, abogado senior de Garrigues, para que haya una causal justa de terminación de contrato se deben cumplir tres elementos claves, recordados en los últimos meses por la Corte Suprema de Justicia, tras analizar el caso anteriormente citado: Primero, tiene que existir un pacto por escrito no verbal, sino que sea comprobable; segundo, que el trabajador hubiese prestado los servicios indicados como exclusivos; tercero, que el incumplimiento contractual se encuentre catalogado como grave por parte del empleador.

Así mismo, si una empresa quiere solicitar exclusividad a sus trabajadores debe cumplir con ciertos requisitos legales, los cuales fueron recordados en la Sentencia de la Corte Suprema. En esto, primero debe pactarse por escrito y establecer de manera clara cuáles son las funciones que están supeditadas a exclusividad. Adicionalmente, el empleador debe indicar explícitamente las consecuencias laborales de no acatar la obligación.

Camilo Cuervo, socio director de la unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, afirmó que los pactos de exclusividad deben ser consensuados. “Si un profesor universitario quiere prestar servicios en otra universidad, puede hacerlo siempre y cuando no haya pactado con la institución una exclusividad”. Además, el abogado recordó que hay un punto importante a tener en cuenta y se trata de actividades económicas que nada tengan que ver con las funciones de exclusividad.

“Una persona no está limitada a desarrollar otro tipo de actividades económicas, si estas no están relacionadas con las actividades exclusivas pactadas con la empresa. Sin embargo, aquí entra un tema de buena fe, pues el empleado debería anunciar a su empresa que está desarrollando actividades económicas adicionales a su trabajo, agregó Cuervo.

Sobre este punto, Escobar añadió que las cláusulas se basan directamente en los servicios relacionados que el trabajador ejecuta a favor de su empleador. Por esta razón, si por ejemplo, una persona trabaja para una empresa de construcción y en sus ratos libres desarrolla actividades de ventas de productos por internet, no podrá ser acusado de violar la cláusula de exclusividad porque son acciones que no tienen que ver con sus obligaciones contractuales con la organización en que está trabajando actualmente.

LOS CONTRASTES

  • Karla EscobarDir. de Derecho Laboral en Cáez Muñoz Mejía

    “La cláusula sufre una violación cuando el trabajador presta servicios de la misma especie de los que ejecuta a otra empresa o empleador”.

  • Camilo CuervoSocio director en Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados

    “También se trata de un tema de buena fe. Si un empleado desarrolla acciones distintas a las de la empresa, y pactadas en la cláusula, deberá avisar a su empleador”.

Terminación del contrato

La terminación del contrato por el incumplimiento de la cláusula de exclusividad, como se afirmó anteriormente, se dará si el empleador encuentra como grave la omisión de la cláusula por parte de su empleado.
La abogada de Caéz Muñoz Mejía aclaró, sobre este punto en específico que, “el incumplimiento al acuerdo de exclusividad debe calificarse como una falta grave en el contrato de trabajo u otrosí al mismo, para que pueda el empleador poder dar por terminado, unilateralmente y con justa causa, el contrato que tiene de por medio con el empleado”.