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La firma Red Bull impidió la salida al mercado de la marca MaltaBull

12 de marzo de 2014

Sebastián Acosta

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Edelberto Rivera, solicitó registrar la marca ‘MaltaBull’ en la Superintendencia de Industria y Comercio, en clase 30 internacional de Niza; sin embargo, la empresa Red Bull Gmbh, presentó oposiciones inmediatas por diversas similitudes marcarias y le fue negada la posibilidad.

Este conflicto legal abarcó dos instancias jurídicas en las que resaltaron la notoriedad, construcciones nominativas, gráficas, ortográficas y conceptuales.

En primera instancia, la firma Cavelier Abogados, apoderada de Red Bull, sustentó una alta probabilidad de similitudes ortográficas debido a que el signo deriva su distintividad extrínseca y única de la presencia del elemento ‘Bull’.

Sumado a esto, la abogada Luz Clemencia Suárez, de la empresa austriaca señaló que la ‘malta’ puede ser usada como bebida energizante o complemento de líquidos de la clase 32 internacional, por tanto, consideró inapreciable la partícula ‘Malta’, según la jurista, debe excluirse de cualquier análisis de comparación, pues no esta sujeta de distintividad, estableciéndose así, como un elemento marcariamente débil.

En línea con estas premisas, Suárez, afirmó que las marcas al ser apreciadas en conjunto tienen 45% de semejanza con la expresión ‘Red Bull’ y 55% restante corresponde a un elemento sobre el cual no resulta válido ejercer ningún derecho exclusivo en la partícula ‘Malta’.

En cuanto a los argumentos ortográficos, la abogada expresó que se presenta una similitud fonética, debido a que las porciones denominativas enfrentadas finalizan con un sonido idéntico, el cual tiene la capacidad de determinar la recordación de los consumidores, dado que las iniciales ‘Red’ y ‘Malta’ no resultan fonéticamente fuertes. Además Suárez insistió en su retórica diciendo que las marcas en conflicto son conceptualmente semejantes, es decir, tienen la capacidad de evocar la misma idea.

En soporte a este argumento, fue necesario para el bufete defensor de Red Bull señalar en la notoriedad de la marca, dejando claro que tan sólo la palabra ‘Bull’ es ampliamente conocida por los consumidores de bebidas energizantes, por tal razón, si un consumidor tiene contacto con el signo ‘MaltaBull’ podrá establecer un vinculo conceptual con las marcas de RedBull Gmbh.

Hay que destacar, que el conflicto jurídico esta basado en términos nominativos (nombre) y no gráficos (figuras) debido a que Rivera, pidió la solicitud marcaria, únicamente con el nombre ‘MaltaBull’, sin toros o animales que ampliaran el debate hasta un punto de similitud gráfica.

“No se alegó por similitudes gráficas por que era un registro nominativo, es decir nuestro conflicto fue basado en las similitudes ortográficas y conceptuales”, afirmó John Jairo Romero, abogado experto en marcas y perteneciente a la firma Cavelier Abogados.

Por otro lado, en respuesta a las oposiciones interpuestas, la firma Cese Colombia, quien representa la marca ‘Maltabull’ refutó contra dichas afirmaciones mencionando que, la marca a registrar, es suficientemente distintiva debido a que no es idéntico ni similar a ningún otro signo ya registrado.

Sumado a esto, el bufete recalcó que al realizar el cotejo de los signos en controversia, debe hacerse en su conjunto, para mitigar cualquier riesgo de confusión que pudiere presentarse en el mercado. En respuesta a los argumentos ortográficos, la abogada Andrea Donato Castillo, apoderada de la marca ‘MaltaBull’ argumentó que las marcas en cuestión no comparten la misma cantidad de caracteres y tampoco la misma posición, según Castillo, su marca posee nueve letras, mientras que la marca ‘Red Bull’ posee siete y esta compuesta por dos palabras.

Además, la abogada contradijo el argumento ideológico estaba errado porque a pesar de que ambos comparten la expresión ‘Bull’ no son idénticas ni se asemejan, lo cual según la jurista, confirma su distintividad en conjunto, es decir no solo ‘Bull’, sino ‘MaltaBull’. Sin embargo, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió a favor de la empresa Red Bull Gmbh, según la entidad, imperó la notoriedad de la marca, porque el consumidor podría pensar que ‘MaltaBull viene de la misma línea derivada de la empresa opositora.

Teniendo en cuenta esta decisión, Cese Colombia optó apelar, no obstante, la SIC, replicó sus argumentos y confirmó la negación del registro, causando así, la cancelación para lanzar el producto al mercado. Por ahora, Rivera está considerando poner, en conjunto con sus abogados, un recurso adicional ante el Consejo de Estado.

Las Opiniones

Andrea Donato Castillo
Experta en marcas y gerente general de cese colombia
“Maltabull es una palabra en conjunto que no se puede fraccionar, además ‘Red Bull’ es una bedida estimulante, mientras que “Maltabul tiene vitaminas y minerales, inclusive ‘RedBull’ tiene siete caracteres y nosotros siete”.

Jhon Romero
Abogado experto en marcas y propiedad industrial de la firma cavelier
“No se alegó por similitudes gráficas por que era un registro nominativo, es decir nuestro conflicto fue basado en las similitues ortográficas y conceptuales puesto que dicha marca evocaba las mismas ideas en el consumidor que podría confundir”.