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La gaseosa Colombiana no frenó el registro de Agua de Colombina

30 de mayo de 2014

María Camila Reina

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, concedió el registro solicitado por Colombina S.A. para su signo Agua Colombina, a pesar de la oposición presentada por Gaseosas S.A. dueños de las marcas de gaseosas Colombiana y Colombiana la nuestra.

El requerimiento de registro del signo Agua Colombina pretendía amparar productos de la clase 32, en especial agua. Por lo que la empresa Gaseosas S.A., titulares de Colombiana y Colombiana la nuestra en clase 32 ampara cerveza, aguas minerales, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas.

En la oposición de Gaseosas S.A. además de señalar los registros marcarios a su nombre, aseguraron que Colombiana, Colombiana la nuestra, Colombiana ligera, hasta 2011 eran marcas reconocidas como notorias por la SIC.

El documento alega que la similitud entre Colombina y Colombiana podría generar confusión y por ende, su coexistencia en el mercado no sería posible.

“Es principio general marcario que todo signo que se somete a registro debe tener plena capacidad de distinguir en el mercado los bienes o servicios producidos o comercializados por una persona o empresario con otros similares”, aseguró la oposición en el documento.

Otra de las razones expuestas por Gaseosas S.A. tenía que ver con la confusión por el parecido entre los signos que haría que los consumidores asumieran que los signos enfrentados tienen el mismo origen empresarial.

Según la empresa de gaseosas, el consumidor entre los signos enfrentados “asumirá en ellos un origen empresarial común: creerá que el agua y las gaseosas que encontrará en el mercado con el signo solicitado, son producidos por Gaseosas Colombianas S.A.”.

Colombina se defiende
En respuesta a la oposición de Gaseosas Colombianas S.A., la compañía de confitería Colombina S.A. afirmó que el signo solicitado Agua Colombina en clase 32, gozaba de la distintividad suficiente frente a las marcas en conflicto Colombiana, Colombiana la nuestra y Colombiana ligera, para poder ser registrada ante la SIC.

Agua Colombina “no presenta frente a las mismas semejanzas suficientes como para inducir al público consumidor a error o riesgo de asociación respecto del origen de los productos amparados por ellos” indicó la firma apoderada de Colombina S.A.

Una razón expuesta por la sociedad solicitante es que Colombina S.A. es titular de la marca Colombina en clase 32 desde hace muchos años, y adicional a esto, también tiene registros en otras clases como la 29 y 30.

“Lo que deberá servir de prueba suficiente para demostrar que dicha sociedad goza desde varios años de la protección legal sobre la marca en mención”. Para la compañía de dulces y confitería el derecho adquirido por Colombina debería ser tenido en cuenta por la SIC, en cuanto la expresión hace parte del signo Agua Colombina.

La intención de la empresa era intentar un nuevo registro marcario acompañado de la palabra ‘agua’ sin violar derechos de terceros.

De igual manera, que no había lugar para pensar que un consumidor fuera a confundir “en el mercado una botella de agua identificada bajo la marca Agua Colombina. Resulta obvio y evidente para el consumidor el hecho de que tales productos provienen de Colombina S.A.”.

La SIC concede registro
La decisión en primera instancia de la Superintendencia fue conceder el registro de Agua Colombina solicitado por Colombina S.A. para distinguir productos de la clase 32, y declarar infundada la oposición de Gaseosas Colombianas S.A.

Para la autoridad no existía riesgo de confusión puesto que los signos presentaban diferencias visuales y conceptuales. Uno de los puntos divergentes, encontrados por la SIC, estaba relacionado con las expresiones. Mientras Colombiana hacía referencia al gentilicio de las personas nacidas en Colombia, Colombina representaba la marca de la empresa de dulces y confitería.

Cuando se realiza cotejo de signos compuestos por palabras que incorporan contenido conceptual “se le debe dar primacía al elemento ideológico como factor diferenciador”. Para Laura Rojas experta en marcas “la recordación se da por el concepto mismo de la palabra no por la expresión que se forme en el consumidor”.

Antecedentes
En 2013 Colombina ya había presentado la solicitud de registro del signo Agua Pura Colombina, y la SIC se lo había concedido. Sin embargo, la empresa caleña decidió sacar el producto del mercado.

La intención con esta marca no era comercializar el producto en diferentes supermercados sino ofrecerlo en los puntos de venta de la compañía.

La Superintendencia en ese entonces había señalado que por tratarse de una marca con expresiones genéricas como ‘agua pura’, dichas palabras podían seguir siendo utilizadas por otras empresas para informar cualidades y características del producto, sin que sea impedimento de registro.

La Opinión

Laura Rojas
Abogada experta en marcas y patentes

“La diferencia conceptual dentro dos expresiones es muy importante. La recordación se da por el concepto mismo de la palabra no por la expresión que se forme en el consumidor, puesto que este se forma una idea y esa palabra tiene significado propio”.