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La marca japonesa de galletas Dual no hace la diferencia en el mercado

17 de septiembre de 2013

Germán Corcho Tróchez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Por considerarlo un signo común del sector en el que aspiraba a competir, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) no le concedió el registro de marca a galletas Dual, producto de la multinacional japonesa Lotte Co., que tramitó la solicitud para competir en los servicios de la clase 30 internacional de Niza.

Así se lee en la resolución de segunda instancia del pasado 13 de julio, que no varió de fondo la primera decisión de la directora de signos distintivos del organismo, cuyo argumento principal fue una de las disposiciones de la Comunidad Andina: “No podrán registrarse como marcas aquellos signos (...) que sean idénticos o se asemejen, a una anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.

Lotte Co., cuyo domicilio según la Superintendencia se localiza en Tokio (Japón), es un conglomerado fundado en 1948. Las empresas que reúne bajo su logo compiten en los mercados de los restaurantes, los productos para salud y deporte, y su fuerte: dulces, comidas rápidas y bebidas. También en ramas como la construcción, electrónica, tecnologías de la información, editoriales, hoteles y entretenimiento.

Su mayor presencia está en su natal Japón y su segunda matriz Corea del Sur, además de países como Estados Unidos, Tailandia, Indonesia, China, Vietnam, Taiwan, China, Malasia y Filipinas.

Parecida a otras
Pero a pesar de su relevancia global, la asiática no obtuvo el reconocimiento porque el signo que sometió a trámite marcario a través de la firma local de abogados Humberto Rubio & Cía., a juicio de la entidad, carece de elementos que la diferencien de Dual C Mix y Motitas Dual, registradas respectivamente por el Grupo Omnilife y Kraft Foods Global Brands.

Para la directora de signos distintivos, por ejemplo, Dual reproduce el elemento principal de sus competidoras, sin que las expresiones C Mix y Motitas influya para distinguirlas. Ello generaría, en caso de que coexistieran en el mercado, que los consumidores tengan dificultades para establecer su titular y “crean”, de manera errada, “que están adquiriendo productos que comparten el mismo origen”.

Igualmente, menciona como segundo motivo de irregistrabilidad que Dual tiene conexión competitiva con los otros nombres. En el caso de Motitas de Kraft, está en la clase 32: agua, refrescos, soda, bebidas nutricionales, entre otros. Y C Mix de Omnilife en la 30, que incluye algunos como café, té, cacao, azúcar, arroz, pan, pastelería, helados comestibles y confitería.

“En efecto, a mayor similitud de los signos, mayor diferenciación debe haber entre los productos, lo cual no se da en el presente caso”, concluye la Superintendencia.

Segunda instancia
El superintendente delegado para la propiedad intelectual, al resolver la apelación de Lotte contra la resolución de primera, consideró únicamente que Dual incurre en lo señalado por la Comunidad Andina en otro de sus artículos: no podrán registrarse como marcas los signos que (...) carezcan de distintividad.

El despacho de segunda instancia sostiene que la expresión Dual, que significa “que reúne dos caracteres o fenómenos distintos”, no identificaría un producto o servicio específico, y nada más hace alusión a las características que tienen los productos que pretende identificar.

“Se estaría excluyendo injustamente a otros empresarios de la posibilidad de utilizar este término para designar los mismos productos, por lo cual se llegaría al absurdo de excluir ese vocablo del uso común para identificarlos, convirtiéndolo en un bien de uso exclusivo del titular de la marca”, agrega.

Y no obstante el delegado resuelve “revocar la decisión” de primera instancia, coincide con la directora de signos en negar el registro marcario a Dual.