Laboral

La nueva jornada laboral aplica únicamente a trabajadores del sector privado

@MintrabajoCol

Esta medida incrementa el valor de la hora de trabajo ordinaria y reajusta la base de liquidación de las horas extras

15 de julio de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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A partir de hoy 15 de julio, la jornada máxima legal de trabajo en Colombia se establece en 42 horas semanales. Esta medida da cumplimiento al cronograma de reducción gradual dispuesto en la Ley 2101 de 2021 y se complementa con las modificaciones de la reforma laboral aprobada mediante la Ley 2466 de 2025.

Este cambio normativo obliga a los empleadores del sector privado a reorganizar los turnos y la distribución del tiempo laboral sin que esto represente una disminución en los salarios de los empleados.

Durante una entrevista para La FM Radio, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, explicó el proceso que ha seguido el país para la adopción de este límite de horas. El funcionario declaró: "Nosotros empezamos a esa reducción desde el año 2023. Primero fue a 46 horas, después a 44 y ahora, a partir de hoy será una jornada laboral semanal de 42 horas". Según la cartera de MinTrabajo, la disminución de la jornada busca alinear al aparato productivo del país con las dinámicas internacionales donde la productividad no depende de la extensión de la jornada, sino de la eficiencia en los procesos.

Respecto a la implementación práctica de la reducción de las dos horas semanales, Sanguino señaló que los ajustes se pueden realizar por decisión unilateral de la empresa o por concertación entre las partes. Esta modificación requiere que las empresas actualicen su reglamento interno de trabajo y lo radiquen ante el Ministerio de Trabajo para su respectiva revisión y depósito, lo cual servirá como soporte ante eventuales reclamaciones o procesos de fiscalización futuros.

La entrada en vigencia de las 42 horas semanales coincide con otros cambios en la regulación del trabajo. El ministro Sanguino recordó que la jornada diurna se desarrolla entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., momento en el cual empieza a regir la jornada nocturna con su respectivo recargo de 35 % sobre el valor de la hora ordinaria, o de 75 % en caso de que corresponda a tiempo suplementario.

En cuanto al trabajo en días de descanso obligatorio, se indicó que el recargo por dominicales y festivos se incrementó a 90 % a partir del pasado 1 de julio de 2026, y el límite máximo de horas extras se mantiene en 12 horas a la semana, para un tope total de 54 horas semanales.

Sanguino también detalló el esquema de sanciones para las organizaciones que incumplan con la reducción horaria. El Ministerio de Trabajo posee facultades de inspección, vigilancia y control que se ejercen de oficio o a solicitud de los empleados mediante quejas formales. Las empresas que se abstengan de aplicar el nuevo tope semanal se exponen a multas administrativas que pueden alcanzar hasta los 5.000 salarios mínimos legales vigentes, además de enfrentar procesos ante la justicia laboral que podrían ordenar el pago de indemnizaciones por autodespido o de retroactivos por horas extras mal liquidadas.

Frente al alcance de la normativa, la administración laboral aclaró que las nuevas disposiciones sobre la jornada semanal están diseñadas en exclusiva para el sector privado regido por el Código Sustantivo del Trabajo. Los empleados públicos no están cubiertos por esta reducción a 42 horas, debido a que sus jornadas y condiciones laborales se rigen por disposiciones estatutarias diferentes, las cuales se definen a través de procesos de concertación y negociación colectiva entre el Estado y las federaciones de trabajadores públicos.

La aplicación de la reducción de jornada para el personal con cargos de dirección, confianza y manejo ha generado precisiones en el ámbito jurídico. Ante esta incertudumbre, Camilo Cuervo, abogado laboralista de la firma Holland & Knight, explicó que, si bien teóricamente existe una jornada máxima, en la práctica estos empleados tienen un régimen especial. Cuervo detalló: "En la práctica no les aplica porque el tope de su trabajo no está cuantitativamente determinado en el número de horas, sino que está determinado por el cabal cumplimiento de sus obligaciones, de modo que no hay posibilidad de determinar dónde empieza una hora extra o no".

La transición hacia la semana de 42 horas tiene un efecto directo sobre el costo de la hora de trabajo en el país. Debido a que la ley prohíbe explícitamente reducir el salario de los trabajadores a causa de la disminución de horas, el valor de la hora de trabajo ordinaria registra un incremento automático.

Este reajuste eleva de manera proporcional la base sobre la cual se calculan los recargos nocturnos, dominicales y las horas extras, modificando los costos de nómina para las empresas que operan con personal fuera del horario diurno ordinario.