La orientación sexual no debe ser impedimento para la visita conyugal de los presos

La Corte Constitucional ordenó al Inpec y al MinJusticia crear un protocolo para las visitas sin tener distinción de género diversas.

Diego Alejandro Ospina Henao

La Corte Constitucional le dio la orden al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de crear un protocolo en que no sea requerida la distinción de género diverso o de orientación sexual para las visitas conyugales de los presos. La Corte dio un lapso de dos meses a las entidades públicas para crear los parámetros.

La decisión se tomó luego del fallo de una tutela a favor de una reclusa que estaba internada en la cárcel de Acacías y que había pedido su traslado a Bogotá para poder realizar la visita conyugal a su compañera sentimental, presa en la cárcel para mujeres El Buen Pastor.

“La situación de la demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población Lgtbiq+. Las autoridades han adelantado labores de gestión para garantizar este derecho. En todo caso, no han precisado actuaciones articuladas que permitan impactar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales de esta población”, recalcó la Corte.

El Alto tribunal recalcó que esta vulneración de los derechos es responsabilidad del Inpec y de las cárceles correspondientes, ya que su deber es velar por la protección de los derechos de la comunidad Lgtbiq+, con respecto a las visitas conyugales de los presos.


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