La pensión de vejez para actividades de alto riesgo
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Este régimen fue diseñado para amparar el riesgo de vejez de los empleados que prestan sus servicios en actividades que, por su peligrosidad, ocasionan un desgaste mayor y prematuro que les reduce la expectativa de vida saludable y los expone a un mayor riesgo de accidente de trabajo o enfermedad laboral. Ejemplos de estas son exposición a radiaciones ionizantes o a sustancias cancerígenas, trabajos de minería, entre otros. La pensión de vejez se diferencia de la ordinaria en que disminuye la edad requerida para tener acceso a la misma (55 años, para hombres y mujeres); y exige un monto de cotización más alto a cargo de los empleadores
¿Por qué este régimen es un problema para la sostenibilidad financiera?
Aun cuando se ocupa de mitigar un problema de salud de los empleados que realizan actividades de alto riesgo, también es un problema para la sostenibilidad financiera del sistema. En los últimos años Colpensiones ha enfrentado centenares de demandas iniciadas por empleados que, a pesar de haber estado expuestos a riesgos altos durante su relación laboral, sus respectivos empleadores no pagaron los 10 puntos adicionales de cotización a los que estaban obligados.
En estos procesos, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Constitucional han señalado que, aun cuando el empleador incumplió con su obligación de realizar la cotización adicional en mención, Colpensiones está obligada a reconocer la pensión de vejez, pues el empleado “no tiene por qué sufrir las consecuencias negativas de dicha omisión (…) y no resulta justo que se vea privado de la pensión por una falta completamente ajena a su voluntad (…)”. La defensa de los empleadores es que no tenían conocimiento de que las actividades desempeñadas por los ex empleados eran catalogadas como de alto riesgo.
Si bien este tipo de decisiones protegen los derechos pensionales de estos empleados, también plantea la pregunta ¿a cargo de quién están los montos dejados de pagar por los empleadores al sistema?
Colpensiones es quien ha tenido que asumir las pensiones para actividades de alto riesgo, con cargo a sus propios recursos.
¿Cuál ha sido la solución?
Una de las soluciones planteadas por Colpensiones a este problema es asumir que la acción de cobro coactivo, de la cual dispone por disposición legal, no está sujeta a término de prescripción alguno, en la medida en que la obligación en cabeza de los empleadores de realizar los respectivos aportes al sistema pensional tampoco prescribe. Este argumento no es acertado por dos razones: la primera, porque confunde dos conceptos diferentes, pues una cosa es la obligación de realizar cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones en cabeza de los empleadores y otra diferente, la facultad de dicha entidad de iniciar un proceso de cobro coactivo a los mismos.
Además, esta solución es incompatible con el principio de seguridad jurídica que rige nuestro sistema jurídico. En cualquier caso, este argumento no es acogido por las Altas Cortes, que consideran que el término de prescripción para iniciar el cobro coactivo de estos aportes es de cinco años.