La propaganda engañosa en elecciones tiene multa de hasta $134 millones
El Consejo Nacional Electoral puede trasladar el caso a la justicia ordinaria
21 de agosto de 2019Contenido
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene el poder para abrir procesos administrativos a los candidatos a cualquier cargo de elección popular, que difundan propaganda irregular e imponerles multas que oscilan entre los $13 y los $134 millones.
Además, con base en denuncias ciudadanas o por oficio, el CNE puede iniciar uno de estos procesos, para establecer si en efecto el candidato publicó su propaganda por fuera de los tiempos establecidos. Es decir, en espacio público antes de iniciar los últimos tres meses de contienda y medios de comunicación antes de los últimos 60 días o el mismo día de las elecciones.
El magistrado Pedro Felipe Gutiérrez, vicepresidente del CNE, explicó que otra causal es el contenido de la propaganda, si este es confuso, falso o insulta a otro candidato. En este último caso, además se puede trasladar a la Fiscalía General para que inicie un proceso en la justicia ordinaria por calumnia.
En el pasado, uno de los casos más recordados de una investigación similar es el de la exgobernadora de La Guajira, Oneida Pinto, que se trasladó a la Fiscalía.
En 2016, el Consejo de Estado decretó la nulidad de la elección de Pinto, quien además es procesada por corrupción al entregar contratos a dedo durante su administración. En uno de ellos, la Procuraduría General continúa el proceso.
Por su parte, la Fiscalía puede iniciar procesos penales si se comprueba la ocurrencia de alguno de los 16 delitos electorales establecidos en el Código Electoral.
Una situación que podría pasar con aquellos que contraten los servicios de Eliminalia, de comprobarse que la empresa española ofrece a sus clientes servicios de publicidad indebida, según la investigación que realizó La FM.
Además de someterse a la posibilidad de sanciones económicas, quienes cometan alguno de dichos delitos puede enfrentar penas de entre cuatro y nueve años de prisión por perturbar o impedir las votaciones normales y hasta 12 años si su actividad incluye violencia.
El llamado constreñimiento electoral, es decir, obligar o presionar a un elector para votar por determinado candidato también merece una pena de entre cuatro a nueve años, que pueden duplicarse si el hecho lo cometió un servidor público. Obligarlo mediante engaño tiene una pena de entre cuatro a ocho años, además de una sanción de entre 50 y 200 salarios mínimos.
Quienes le paguen a los electores para influenciar su voto, tendrán que pagar la misma pena que quienes los engañan, así como una sanción de entre 200 y 1.000 salarios mínimos mensuales.
Los funcionarios públicos que favorezcan dicho tipo de votación fraudulenta podrían pasar en prisión entre cuatro y nueve años, además estarán inhabilitados por el doble de la pena recibida. El retraso en la entrega de los documentos electorales o la alteración de los resultados pueden merecer hasta ocho y nueve años de cárcel, respectivamente.
Otros delitos son la retención u ocultamiento de la cédula de otro votante, la denegación en la inscripción de documentos, así como el fraude en dicho trámite. El tráfico de votos y las irregularidades en la financiación de las campañas, vigilada por el CNE también merecen prisión.