La prueba de alcoholemia
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Dado el reciente suceso, debiera decir, si se me permite, 'insuceso' acaecido con el Senador Eduardo Merlano, quien fue detenido en un retén de la Policía en Barranquilla y se le requirió la práctica de un examen de alcoholemia, se abrió un debate muy interesante en torno a si es posible para cualquier ciudadano negarse a la práctica de la prueba.
En primer lugar y antes de entrar al fondo de este análisis debo manifestar que la opinión que expreso a continuación está enfocada única y estrictamente desde el punto de vista de la protección de la información personal y que la misma no guarda ninguna consideración de cualquier otro carácter, ya sea este penal o administrativo.
Aún más, estoy de acuerdo en que a los ciudadanos, que por sus altos cargos deberían ser el ejemplo de la sociedad, se le apliquen las más altas sanciones posibles y aplicables en materia legal y moral. Ahora bien, entrando en materia, es sabido que de acuerdo con la normatividad internacional, así como las normas de rango legal y constitucional colombianas, existe un especial ciudado y protección en lo que concierne con los datos que se consideran personales dentro de los que se encuentran aspectos tales como los rasgos faciales, formas de comportamiento, tono de voz y en general todos aquellos que permitan identificar ya sea directa o indirectamente a una persona.
¿En qué consiste la prueba de alcoholemia?
En solicitar al individuo sobre el cual se está toman a exhalar a través de su boca con el fin de determinar la cantidad de alcohol existente en la sangre midiéndola a partir de la cantidad de alcohol existente en el aire que se introduce dentro del dispositivo que realiza la medición. El objetivo de la prueba es el de determinar si el alcohol consumido alcanza niveles que se consideran peligrosos al conllevar disminución del estado de alerta y la capacidad de respuesta de la persona.
Pero, ¿es la exhalación de una persona parte de sus datos personales?
Por supuesto que sí, y en esa medida comparte los mismos requisitos que otros de su categoría para su recepción y administración, el primer y más importante de los cuales tiene relación con el principio de libertad del individuo, según el cual el tratamiento de los datos personales no puede ser realizado a menos que medie una expresa autorización para el efecto.
Y entonces, podía el senador negarse a que se le practicara la prueba? La respuesta, reitero, exclusivamente desde el punto de vista de la protección de la información personal, es, en efecto, pues el aliento es una exhalación de la persona y contienen una serie de características de la misma y en esa medida entra a formar parte de los datos personales y por tanto debe ser objeto de protección.
De esta manera, es necesario concluir que hasta que no haya una modificación a nuestro actual marco normativo, el senador, así como cualquier persona, tiene la posibilidad denegarse a la toma de una muestra de su aliento.
P.D. Ojalá que los movimientos de indignación nacional como este que se está promoviendo por los bochornosos hechos relacionados con el comportamiento de este senador, también fueran el producto de acontecimientos mucho más trascendentales como lo es la muerte de unas personas en un atentado terrorista, el secuestro de unos soldados de nuestra patria o el multimillonario robo a la salud.
¡¡¡Qué extraño resulta un país que ya no se escandaliza por cosas como esas!!!
Pedro Novoa
Abogado
pnovoa@novoafernandez.com.co