Judicial

La responsabilidad civil médica debe ser probada para hallar responsabilidad del profesional

La Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad médica de un cirujano que realizó un procedimiento de “surset gástrico de sales”

15 de octubre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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El pasado seis de octubre, la Corte Suprema de Justicia conformó la responsabilidad médica de un cirujano que realizó un procedimiento de “surset gástrico de sales”, práctica que no está avalada por la comunidad médica. El paciente buscaba controlar con el procedimiento un problema de obesidad, pero murió poco después de la intervención.

A propósito de este caso, es importante recordar cuándo existe la responsabilidad médica. Según Jesús Albrey González, gerente general de González Páez Abogados, el médico debe responder por el daño antijurídico ocasionado a un paciente en su salud, vida o integridad física. “Lo anterior deriva de la acción u omisión en el ejercicio de su actividad o profesión”, explicó.

La Corte Suprema recordó que se debe demostrar la culpa del profesional, pues no basta con un resultado indeseado luego de una intervención, así como no es suficiente un agravamiento o falta de curación. En ese orden de ideas, la historia clínica del paciente será determinante para hallar la responsabilidad del profesional. El análisis del documento servirá para recapitular todo el itinerario del tratamiento; si la historia clínica es irregular o anómala, podría ser un indicativo de negligencia médica.

“De su análisis se desprenderá el detalle del proceso de atención, a fin de analizar si el acto medico, y todo el proceso de atención institucional, cumplió con los parámetros de la responsabilidad médica”, aseguró González.

La Corte Suprema de Justicia también aseguró que la forma para determinar la existencia de culpabilidad es comparar el proceder del médico investigado con alguno de sus colegas, de quien se evaluará su accionar en la misma situación denunciada.

Con relación a los tipos de responsabilidad, González recordó que hay dos: uno de carácter contractual y otro extracontractual. Ambos tipos de responsabilidad comparten unos elementos: el primero es la existencia de un daño jurídico que afecte un derecho tutelable; el segundo es una conducta probada activa y omisiva del médico, tal como la negligencia. Y el tercero es conocido como el nexo de causalidad.

Si un profesional de la salud es encontrado responsable civilmente por mala praxis, deberá indemnizar al paciente por el perjuicio causado. Podría haber, además, consecuencias penales y ético-disciplinarias a raíz de una mala práctica.