Actualidad

La SIC decidió negar registro de marca del Parque Explora

12 de febrero de 2016

Melisa Echeverri

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Este espacio es definido como un “centro interactivo para la apropiación y la divulgación de la ciencia y la tecnología”, según su página web. 

En esta línea, el Parque Explora quería registrar su marca Colaboratorio Taller Público de Experimentación para identificar “servicios de educación y formación”  y  “servicios científicos y tecnológicos” de las clases 41 y 42 respectivamente. 

Ante su petición no se presentó ninguna objeción de terceros. Sin embargo, en el estudio de registrabilidad hecho por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se evidenció la existencia de una marca registrada como Colaboratorio, por parte de la Corporación Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata. 

La Superindustria, luego de analizar el caso, evidenció que los signos presentan similitudes por las palabras Colaboratorio. Además, la expresión “taller público de experimentación” es descriptiva, y por tanto, no goza de distintividad, y además, la marca registrada pertenece a la clase 42 también, lo que aumenta el riesgo de confusión. 

Por estos motivos se negó la marca para la clase 42, mientras que la 41 fue suspendida hasta una decisión sobre las clases restantes. 

El apoderado apeló con el argumento de que la expresión Colaboratorio es genérica y las palabras acompañantes brindan distintividad. 

No obstante, el Superintendente Delegado no estuvo de acuerdo con esta razón, explicó que no es posible afirmar que la expresión Colaboratorio sea genérica porque no describe en sí misma un producto o servicio. Así mismo,  declaró que el resto del signo “Taller Público de Experimentación” y el componente gráfico no son suficientes para otorgar distintividad a la marca, y por lo tanto, esta es irregistrable. 

Sebastián Salazar, docente de la Universidad Nacional de Colombia, compartió la apreciación de la Superindustria en el sentido en que si se complementa la palabra “colaboratorio” con otras expresiones, que en efecto no dan distintividad, “esto puede llegar a hacer pensar a las personas que se trata de un mismo producto o una línea de servicios de la misma persona que ya tiene la marca con anterioridad”. 

El experto indicó que es viable la decisión si se tiene en cuenta el riesgo de confusión, pero advirtió que en sí puede que la palabra ‘colaboratorio’ no tenga distintividad .

Por su parte, el apoderado Gustavo Adolfo Ortega, de la firma Provimarcas, manifestó su inconformidad con la decisión, aseguró que “la Superintendencia cometió un error inicial al asignar esta marca, inclusive nominativa, para un tercero. Ahora acaba de refrendar ese error al negar una marca que tenía un logo para una expresión genérica”. 

Las opiniones

Gustavo Adolfo Ortega
Abogado de la firma provimarcas
“En esta oportunidad negó la marca Colaboratorio en las dos clases, a pesar de que es genérica. Por eso estamos esperando la aprobación del cliente para proceder por la nulidad ante el Consejo de Estado”. 

Sebastián Salázar
Abogado y docente de la Universidad Nacional de Colombia

“La pregunta que habría que hacerse de fondo es si la palabra ‘colaboratorio’ es descriptiva y si estaba en sí misma en una causal de irregistrabilidad para la persona que la solicitó inicialmente”.