Legislación

La SIC prohibió la comercialización de dióxido de cloro mediante el comercio electrónico

SIC

También se ordenó retirar la información y promoción de este producto en la sección llamada "Marketplace" de la red social Facebook

09 de febrero de 2021

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co
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Ante el auge de las personas que empezaron a recomendar el consumo del dióxido de cloro para prevenir el contagio del covid-19 sin ningún soporte clínico o médico, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ordenó el cese inmediato de la comercialización y venta de este producto por el canal del comercio electrónico.

El organismo alertó que, según el Invima, el consumo del dióxido de cloro y cualquiera de sus derivados o relacionados puede traer efectos adversos para la salud. Es por eso que en Colombia no existen productos que cuenten con registro sanitario para su comercialización como medicamento.

"La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, inspeccionó el mercado nacional para identificar posibles comercializadores del producto “Dióxido de cloro– CDS” y otros similares o equivalentes, evidenciando que en los sitios web: https://amigosdeverdad.org/ y https://cdscolombia.com, se ofrece y comercializa este producto, al que se le atribuyen propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas que podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento de distintas enfermedades incluido el virus covid-19".

Ante este panorama la SIC dictó una serie de órdenes, entre ellas, retirar las publicaciones del producto “Dióxido de Cloro – CDS" y sus similares, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa. También se ordenó cesar de manera inmediata la comercialización del producto.

La SIC pidió remitir los datos del administrador y/o propietario del sitio web https://cdscolombia.com/; e informar el nombre o razón social, identificación y datos de contacto del laboratorio que fabrica el producto denominado “Dióxido de Cloro” que se ofrece. Así mismo, se deberá informar si el “Dióxido de Cloro” que comercializa cuenta con registro sanitario del Invima.

En caso de no hacerlo, la SIC impondrá multas de hasta 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) a los señalados, la cual podría aumentar hasta 2.000 smmlv en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, según explicó el ente, como información engañosa o insuficiente, y que pueda poner en riesgo la salud de las personas.

Llamado a Facebook

La instrucción de la SIC también se dirigió hacia la red social Facebook, en la que se promociona el dióxido de cloro en la sección llamada "Marketplace". El organismoq ue dirige Andrés Barreto solicitó al responsable de esta red social para la Región Andina, suspender las publicaciones referidas y remitir los datos de contacto de los responsables de dichas publicaciones.

"Estas órdenes y la solicitud a la mencionada red social, se suman a las 27 órdenes impartidas a la fecha por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proteger a los consumidores para que estos accedan a productos seguros, que no pongan en riesgo su salud e integridad física, teniendo en cuenta las advertencias que, sobre el producto “Dióxido de Cloro – CDS" y otros similares o equivalentes, han realizado autoridades como el Invima, e internacionales como la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA por sus siglas en inglés), y en segundo
lugar, proteger el derecho que les asiste a recibir información adecuada sobre los productos que se ponen a su disposición", explicó la SIC en el comunicado.

El total de órdenes impartidas a la fecha por la comercialización de “Dióxido de cloro” en Colombia ya suman 30 y son las siguientes: