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La SIC protegerá por denominación de origen a licor de islas griegas

11 de octubre de 2014

Simón Granja

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Al sur de Grecia en la región de Almáciga de Quíos hay 24 pueblos y municipios conocidos con el mismo nombre y estos son recordados internacionalmente por el licor que extraen de la resina Almáciga de Quios, que tiene el nombre de Mastica Chiou.

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la Unión de productores de Almáciga de Quíos solicitaron el reconocimiento de protección de la denominación de orígen de este licor en la clase 33. Sin embargo, en primera instancia ocurrió un error de traducción puesto que se puso el nombre de la resina y no el del licor.

En segunda instancia, el superintendente delegado para la propiedad industrial, José Luis Londoño, resolvió el problema presentado y aclaró que efectivamente es el nombre del licor el que requiere de protección por denominación de origen.

“La Comunidad Andina ha definido denominación de origen como una indicación geográfica constituida por el nombre de un país o un lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ese espacio. Las condiciones geográficas y humanas de esa zona permiten que el producto tenga algunas características particulares y de alta calidad”, explicó el abogado especialista en propiedad industrial Luis Ángel Madrid.

“Estas denominaciones buscan que el producto de un país o región, cuando es muy reconocido, tenga una protección en el sentido en que solo quienes cumplan con unos requisitos pueden usar esa denominación en sus productos pero solamente con el aval de la asociación que esté encargada de tal”, explicó Guillermo Navarro, abogado especialista en propiedad industrial de Muñoz Abogados, y explicó que en Colombia existe la denominación de origen ‘el café de Colombia’, la titular de este es la Federación Nacional de Cafeteros quienes tienen, entonces, la potestad para determinar quienes pueden o no usar esa denominación de origen, para eso se tiene que demostrar la calidad y cumplir las características propias del producto.

La resina y por lo tanto el licor son producción única de la isla de Quíos, conocida desde la antigüedad, entre otros usos por el de goma de mascar, como condimento y como medicina, además es un producto que constituye una importante fuente de ingresos agrícolas y de divisas a través de la exportación.

De acuerdo con el artículo 219 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina al tratarse de una denominación de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el país miembro sea parte. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.

La marca solicitada cumple con ambos requisitos. El primer requisito se cumple puesto que según el Decreto 1513 del 18 de julio de 2013 por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo Comercial entre Colombia y Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, entró en vigor el 1 de agosto de 2013.

Y el segundo requisito se cumple cuando en 1993, en Grecia, se declaró como denominación de origen el licor.

Navarro también dio como ejemplo el licor champagne, el cual tiene ciertas características que se les otorga solamente las condiciones humanas y geográficas de una región de Francia” y añadió “el queso paipa, el cual es de una zona específicamente en un pueblo de Boyacá, no se podría producir en Cartagena ni en ninguna otra parte”.

La Opinión

Luis Ángel Madrid
Abogado especialista en propiedad industrial

La Comunidad Andina ha definido denominación de origen como una indicación geográfica constituida por el nombre de un país o un lugar determinado, utilizada para designar un producto originario de ese espacio con ciertas características”.