Industria

La SIC sancionó a Jenagro 85 por cobrar montos superiores a los que eran anunciados

LR

La entidad impuso una multa de $133,4 millones al comprobar el incumplimiento y la afectación de los derechos de los consumidores

03 de febrero de 2026

Lucas Martínez

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Jenagro 85 por vulnerar el régimen de protección al consumidor mediante el cobro de valores superiores a los precios anunciados y por no garantizar el derecho a recibir vueltas correctas.

Agregaron que como resultado de una visita administrativa, la entidad impuso una multa de $133,4 millones al comprobar el incumplimiento y la afectación de los derechos de las y los consumidores en el desarrollo de las relaciones de consumo que tenían lugar en el establecimiento.

Desde la SIC mencionaron que el Estatuto de Consumidor y la Circular Única de la entidad, establecen que productores y proveedores deben suministrar información que sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los bienes y servicios que ofrecen. Por lo que mencionaron que en este marco, los consumidores tienen derecho a recibir información permanente y visible sobre la disponibilidad de vueltas correctas, especialmente en las zonas de pago.

Agregaron que la SIC identificó que el establecimiento no exhibía el aviso obligatorio de "vueltas correctas" en las cajas registradoras, omitiendo así una obligación de información a sus consumidores sobre la existencia de este derecho.

"De otra parte, la normativa de protección al consumidor establece que el precio de venta al público, incluidos impuestos y costos adicionales, debe informarse en pesos colombianos y que el consumidor solo está obligado a pagar el precio anunciado. En concordancia, la Circular Única establece que el valor del cambio o vueltas no pueden ser inferiores al que resulte de la transacción", mencionaron. Por lo que indicaron que el establecimiento que no cuente con las denominaciones para suministrar el cambio correcto deberá reintegrar al consumidor la cifra superior más cercana disponible.

De esta manera encontraron que la sociedad vulneró esta obligación, debido a que cobro valores superiores a los precios anunciados y ajustar a favor de ella estos valores al momento del pago, obteniendo así un beneficio económico considerado indebido.

"Adicionalmente, la SIC ordenó a Jenagro 85 adoptar las medidas internas necesarias para garantizar que, sin importar el medio de pago utilizado o las condiciones operativas del establecimiento, los consumidores no paguen un valor superior al precio anunciado por los productos adquiridos. Contra esta decisión procede recurso de reposición y en subsidio apelación", apuntaron.