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La sociedad Chanel ganó y perdió en pleito de marcas

17 de febrero de 2016

Melisa Echeverri

Canal de noticias de Asuntos Legales

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Según un comunicado de la Superintendencia de Industria y Comercio, “se permitió la coexistencia de dos signos pese a la notoriedad del monograma CC”.

De un lado estaba la sociedad Guzcoll y CIA S.A.S, que solicitó la marca Xentral. Del otro, la compañía Chanel Sarl, que alegaba una similitud entre el logo solicitado y su signo registrado.

La petición de Guzcoll se realizó para distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que comprende “servicios de gestión de proyectos comerciales para proyectos de construcción”.

Mientras que Chanel cuenta con registros en la clases 3,9,14,18 y 25, en las que agrupa artículos como perfumes, vestidos, joyería, cueros y pieles. 

Esta diferencia entre las clases que distinguen a los productos fue fundamental para que la Superindustria definiera que, si bien presentan un parecido, las marcas pueden coexistir porque no hay conexión competitiva, y por lo tanto, la decisión no afecta ni los intereses de los consumidores ni los de la marca registrada. A parte, “las marcas producen una impresión disímil”, establece el comunicado. 

Estas razones fueron clave para la resolución de la Dirección de Signos Distintivos, que notificó que la marca solicitada no estaba incursa en la causal de irregistrabilidad y falló en beneficio de Guzcoll y CIA S.A.S.

Esta decisión la comparte Helena Niño, abogada de la firma Wolf Méndez, porque ”cada marca cuenta con elementos suficientemente relevantes que permiten su diferenciación, no solo lo nominativo sino lo gráfico. Y sumado a eso, pienso que la decisión es correcta por el hecho de que los servicios amparados por ambas marcas no compartan los mismos canales de comercialización ni están dirigidos al mismo público”. 

Aún así, no todo fue desfavorable para Chanel, pues se ratificó la notoriedad del monograma CC de Chanel, toda vez “es uno de los signos más reconocidos en relación con los cosméticos, las prendas de vestir y sus accesorios”. 

La opinión

Helena Niño
Abogada de Wolf Méndez Abogados Asociados
“No solo es evaluar las semejanzas entre dos marcas, hay que verificar si los sectores a los que van dirigidos los productos y servicios están realmente relacionados”.