La Superindustria le negó el registro de la marca Nopiojex a Coopidrogas
La entidad resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por Tecnoquímicas S.A. y negar el registro de la marca solicitada
22 de enero de 2019Contenido
Ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) compareció la Cooperativa Nacional de Droguistas Detallistas (Coopidrogas) para solicitar el registro de la marca nominativa “Nopiojex”. La mima pretendía distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, en el numeral que engloba fármacos y preparaciones para uso médico.
Por su parte, la empresa Tecnoquímicas S.A.; apoyada en su defensa legal, argumentó la irregistrabilidad de la marca, soportada en el artículo 136, literal A de la decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Según expresó Tecnoquímicas en comunicado oficial, la única marca registrada en el país con el prefijo “Nopio” es Nopión Plus, de su propiedad, “razón por la cual permitir una segunda marca con esas mismas sílabas, daría lugar indefectiblemente, a que se presente confusión”.
“Aquí deben tenerse en cuenta las similitudes entre los signos y no las diferencias, tal y como rezan las reglas en materia de exámenes de registrabilidad de signos distintivos”, indicó además el apoderado de Tecnoquímicas S.A.
La Cooperativa Coopidrogas no presentó respuesta formal por el caso, por lo que Dirección de Signos Distintivos procedió a realizar el estudio del caso.
Iniciado el examen se encontró que, además del solicitante y el opositor, existe una tercera marca que se consideró relevante que incluye grafías en similitud con las partes, se trata de la mixta “Piojex”, propiedad de Laboratorios Bussié S.A. lo que llevó a la Superindustria a determinar que el signo solicitado y el precedente encontrado “son ortográfica y fonéticamente similares”.
Dados los resultados, la entidad resolvió declarar infundada la oposición interpuesta por Tecnoquímicas S.A. y negar el registro de la marca Nopiojex, solicitada por Coopidrogas. Así quedó consignado en resolución No.92484 expedida por el organismo de control.
En diálogo con AL, la abogada asociada a la firma González de La Espriella, Juliana Gonzáles, experta en propiedad intelectual, indicó que “el signo solicitado y la marca opositora evocan una característica del producto que pretenden. No obstante, el evocar un concepto similar no es presupuesto de confusión o asociación, razón por la que la SIC declaró infundada la oposición”.
A esto se sumó la también experta en propiedad intelectual, Ángela Amaya, integrante de la firma Amaya Abogados, quien por su parte opinó que la decisión tomada por la SIC fue acertada en tanto “en el análisis de oficio encontró que el signo solicitado reproduce en su totalidad el antecedente marcario, impidiendo así su registro”.