¿La tabla de mortalidad no aplica en coberturas del Soat?

Gerardo Hernández Correa

La tabla de mortalidad es una herramienta estadística que permite definir con base en la experiencia de mortalidad de una población, el tiempo promedio de vida restante o esperanza de vida que pueda tener un individuo que cumpla con unos requisitos de edad y sexo, estableciendo el número de años en exceso a la edad actual, puede esperar vivir, si los niveles de vida permanecen como constantes. Por consiguiente, la enunciada información se presenta como una herramienta que permite a las compañías de seguros de vida que exploten los ramos de renta vitalicia y seguros previsionales, proyectar el riesgo asumido y calcular las reservas que deben constituir para el adecuado manejo de los mismos. Por la importancia que reviste esta herramienta, y la conciencia del efecto fluctuante que esta presenta por elementos como el índice de natalidad y las afectaciones de la nueva tecnología en los campos de la medicina y la prevención, es que mediante artículo 45 del Decreto 656 de 1994 el legislador designa la competencia de fijar las tablas asociadas a los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia a la Superintendencias Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). Con lo anterior, se establece que las compañías que pretendan explotar los ramos referentes a los riesgos de muerte, vejez, invalidez y sobrevivencia deban utilizar las tablas de mortalidad, de invalidez de personas activas y de mortalidad de inválidos.