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La tercerización es la gran fuente de empleo en el país: Santiago Martínez

18 de septiembre de 2015

Juliana Ramírez Prado

Canal de noticias de Asuntos Legales

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¿Cómo está Colombia en mercerización laboral?, ¿qué tanto del empleo generado está bajo esta figura?
Los principales empleadores en Colombia no son las grandes organizaciones que conocemos sino las empresas de servicios temporales, que pueden llegar a tener  hasta 40.000 trabajadores en su nómina. Esto es un fenómeno global, inclusive, Estados Unidos que es el que más nos ha cuestionado es que el más terceriza a nivel mundial. 

¿Qué es lo positivo de este modelo?
Lo principal es que se logra especialidad y eficiencia con expertos. Es decir, que la empresa se pueda enfocar en lo que realmente sabe. Por otro lado, muchas de las empresas prestadoras de servicios son internacionales, lo que implica una mayor formación en la capacitación de la mano de obra.

¿Cómo cree que la tercerización afecta los derechos laborales de los trabajadores?
Cada una de las figuras de tercerización (empresas de servicios temporales, contratista independiente y cooperativas de trabajo asociado)  tienen sus propias reglas de juego y pueden ser bien utilizadas y en consecuencia traer beneficios o  mal utilizada volviéndose ilegal y perjudicial.

Por ejemplo, una empresa de servicios temporales cuando no se terceriza sino que hace contratos de colaboración por un periodo y de manera indefinida, conlleva a que las prestaciones extralegales no sean las mismas, en el lado del contratista independiente, la figura es mal utilizada cuando se trata de una simulación, el contratista es una empresa de papel y lo único que hace es suministrar personal.

 Y el tercer escenario,  es el de la cooperativa de trabajo asociado que ha sido ampliamente cuestionada por el Gobierno,  en la cual en muchas ocasiones  no existe un contrato de trabajo con las personas que prestan servicios.

¿Qué tipo de sanciones pecuniarias hay para las empresas que utilizan mal los modelos?
Multas máximas de 5.000 smlmv. Generalmente cuando el Ministerio  de Trabajo  impone  las multas no llegan ni a 3.000 smlmv.

¿Qué medida legislativa se han tomado sobre este tipo de empresas?
Se han tomado dos normas recientemente. La primera es la ley 1429 de 2010 que en su artículo 63 hace referencia a que no es posible utilizar la tercerización para defraudar los derechos laborales y más adelante salió el decreto 2025 de 2011  que se enfoca que las cooperativas de  trabajo asociado y le  pone un tatequieto a la tercerización indebida.

¿Cómo se podría blindar la figura toda vez que los riesgos para la contratante son altos?
El punto de partida es estar  bajo el marco de la ley con las particularidades de cada una de las figuras. Pero si nos ubicamos en la figura de contratista independiente que es la más utilizada, lo primero es estar convencidos de que el modelo sea para la tercerización de procesos y no para el suministro de personal, el segundo, es generar buenas prácticas al interior de las empresas. Se recomienda que las empresas contratantes  hagan auditorias de los contratistas para vigilar que efectivamente esté todo en orden.

 Teniendo en cuenta que han existido iniciativas  para eliminar la figura, ¿cuál cree que sea el futuro de esta forma de vinculación en Colombia?
Acabar con la tercerización de procesos, entendida como un mecanismo de hacer mas eficiente los procesos dentro de las empresas, sería un error muy grande que le puede salir muy caro a la economía del país y que desde luego generaría mucho desempleo. Lo que sí es importante tener las reglas claras de lo que es permitido y lo que es prohibido porque muchas veces en las mismas autoridades uno encuentra contradicciones.