La Unión Europea impide a un particular registrar la marca Neymar por mala fe
La marca fue registrada en abril de 2013 y en febrero de 2013 el jugador presentó una solicitud de nulidad ante ese organismo
14 de mayo de 2019Contenido
El Tribunal General de la Unión Europea (Tgue) confirma la nulidad del registro parte de un particular de la marca Neymar en la Unión Europea para prendas de vestir, calzado y complementos por porque actuó de mala fe.
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que admite recurso, confirma así la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo).
Los hechos se remontan a diciembre de 2012, momento en el que Carlos Moreira, con residencia en Portugal, solicitó a la Euipo el registro de la marca "Neymar" cuando el internacional brasileño aún jugaba en el Santos FC y sonaba como fichaje estrella para un gran club europeo.
La marca fue registrada en abril de 2013 y en febrero de 2013 el jugador presentó una solicitud de nulidad ante ese organismo, que la estimó, por lo que Moreira llevó el caso al Tribunal General de la UE.
El particular reconoció que, cuando tramitó la solicitud, sabía de la existencia de Neymar, pero argumentó que "ignoraba que el brasileño fuese en ese momento una estrella ascendente del fútbol, dotado de un talento reconocido internacionalmente" y mantuvo que "el jugador aún no era conocido en Europa".
La Euipo, sin embargo, consideró que Neymar sí era conocido en Europa entonces, en parte gracias a los éxitos cosechados con la selección brasileña, la gran atención de los medios de comunicación y el interés de grandes clubes de Francia, España y el Reino Unido con vistas a su futuro fichaje.
Neymar acabó incorporándose a la plantilla del Barcelona en 2013.
El Tribunal General de la Unión Europea agrega que Moreira tenía "algo más que un conocimiento limitado del mundo del fútbol, como demuestra el hecho de que hubiera presentado una solicitud de la marca 'Iker Casillas' el mismo día que tramitó el registro de la marca 'Neymar'", recuerda el Tgue.
El solicitante negó haber intentado el registro de la marca con el único propósito de "explotar el renombre del futbolista brasileño", alega que lo hizo "por su fonética" y asegura que responde a una "mera coincidencia", indicaron los servicios de comunicación del tribunal europeo.
"El Tribunal General rechaza el argumento de que esa decisión sea el resultado de una coincidencia" y señala que Moreira no ha presentado "ningún argumento convincente capaz de rebatir la apreciación de la Euipo, según la cual ningún otro motivo diferente de la voluntad de explotar de forma parasitaria el renombre del futbolista podía explicar su solicitud de registro de la marca".