Laboratorios Vogue demandó a la SIC buscando exclusividad de palabra Linda
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Luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio (SiC) declarara infundada la oposición de Laboratorios de Cosméticos Vogue S.A contra la marca Linda Piel solicitada por Wilson Londoño Hernández, la compañía decidió demandar dicha decisión argumentando confundibilidad con su marca Linda.
Y es que aunque la SIC negó el registro marcario, entre sus razones no estuvo la confundibilidad con el signo de Vogue, por el contrario, argumentó que “no presentan semejanzas susceptibles a crear riesgo de confusión”.
Por esta razón, la empresa de cosméticos optó por demandar la decisión ante el Consejo de Estado manifestando que dichos signos son confundibles en los aspectos gráficos, fonéticos e ideológicos; crean confusión indirecta en el consumidor y amparan los mismos productos.
En respuesta a la demanda, la Superindustria dijo que el registro del signo se negó por incurrir en los causales de irregistrabilidad. Además, agregó que no se puede hacer uso exclusivo de la palabra “Linda”, ya que es “débil” y existen muchos registros marcarios con dicha expresión.
De acuerdo con el exsuperintendente delegado para la Propiedad Industrial de la Superindustria, GianCarlo Marcenaro, esta demanda seguramente va encaminada a que el Consejo de Estado declare la exclusividad de Vogue sobre la palabra Linda, “lo que considero bastante improbable ya que no hay expresión más común y descriptiva que esa, donde están los cosméticos y los productos de belleza”. Explicó que si llegara a pasar, el efecto sería que ningún competidor de Vogue podría usar la palabra Linda para promover sus productos y “eso no tendría sentido”.
Este conflicto inició el 15 de agosto de 2007, cuando Wilson Londoño Hernández solicitó el registro de Linda Piel para amparar productos de la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.
Al respecto, Laboratorios de Cosméticos Vogue, presentó oposición con base en su marca Linda registrada en Colombia bajo el certificado No. 259364, para amparar productos de la misma clase internacional. Así mismo, la sociedad Jafer Limites presentó desacuerdo con dicho signo argumentando que carecía de distintividad.
De este modo, y en primera instancia, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC resolvió declarar infundada la oposición de Vogue y fundada la de Jafer Limited y negar el registro. Posteriormente, la compañía cosmética presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra dicha resolución. Fue así como la Oficina de Signos Distintivos confirmó la decisión y el superintendente delegado para la Propiedad Industrial de la SIC lo ratificó.
No obstante, la firma Vogue presentó demanda de nulidad y el Consejo de Estado solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Lo que dice la CAN
Luego de estudiar el caso, el Tribunal Andino aclaró que para establecer la similitud entre dos signos distintivos, “el Consejo de Estado deberá proceder al cotejo de los signos en conflicto, para luego determinar si existe o no riesgo de confusión. Está en manos del Consejo de Estado la decisión sobre la demanda de Vogue contra la SIC.