Lafrancol logró cancelar parcialmente productos que distinguían a Rescue
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Y aunque no logró su principal objetivo, la SIC a través de la Delegatura de Signos Distintivos, canceló parcialmente el registro de la marca para distinguir únicamente la clase 5 de la Clasificación Internacional Niza. Es decir, la categoría que identifica “preparaciones homeopáticas, sustancias derivadas de plantas y flores para uso en el tratamiento emocionales y psicológicos”.
Edgar Iván León, profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Univesidad del Rosario, explicó que “la propiedad industrial que se ejerce sobre una marca tiene como uno de sus requisitos el carácter empresarial. Es decir, el titular se encuentra obligado necesariamente a utilizar el signo para distinguir sus productos y servicios en el mercado pues, en caso contrario, cualquier interesado puede ejercer la correspondiente acción de cancelación y obtener el registro para sí”.
Los apoderados de Bach Flower Remedies Limited, con el fin de mantener incólume el registro apelaron con el fundamento que la entidad no tuvo en cuenta que el principal producto de la línea Rescue es el preparado alimenticio en disolución acuosa de flores originales Bach.
“Es preciso aclarar que este tipo de productos son de aquellos que pueden ubicarse simultáneamente en distintas clases internacionales como la 5 y la 30, en tanto se trata de preparación, infusiones y tés que pueden tener ciertos efectos benéficos de bajo impacto”, puntualizó la defensa que inclusive adjunto facturas emitidas a compañías internacionales.
En segunda instancia, la Delegatura de Propiedad Industrial visualizó que efectivamente sí había uso de productos identificados con la marca Rescue, pero eso no implica que se deba dar una mayor cobertura de la misma marca en productos que no fue efectivamente demostrado su uso.
Normativa
Según el artículo 165 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la oficina nacional competente cancelará el registro de una marca, a solicitud de una persona interesada, cuando sin motivo justificado dicha marca no se hubiera utilizado en alguno de los países miembros por su titular, por un licenciatario o por una persona autorizada para ello durante los tres años consecutivos cuando se inicie la acción de cancelación.
Las opiniones
Edgar Iván León
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia Urosario
“En el caso concreto respecto de los bienes corporales en principio los derechos no se pierden por su no ejercicio, lo cual no sucede con los bienes intangibles, dada su especial naturaleza”.