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Lafrancol y Genomma Lab en disputa por el registro de Asepxia Antiacnil FP

27 de mayo de 2013

Ana María Bedoya Jiménez

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Apesar de la oposición de Laboratorio Franco Colombiano, Lafrancol, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó en primera instancia el signo Asepxia Antiacnil FP a Genomma Lab Internacional, para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza. Ante el hecho, la opositora presentó recurso de apelación el 10 de enero de 2013.

Luego de la solicitud de registro del 31 de julio de 2012, Lafrancol radicó la oposición fundamentada en el riesgo de confusión que se genera entre el signo Asepxia Antiactil FP y las marcas previamente registradas Asexis. Luego, en la apelación argumentó que las marcas enfrentadas si presentan semejanzas susceptibles de crear confusión en el público consumidor. Además, advirtió que “los signos distinguen los mismos productos y es posible que se expendan en iguales establecimientos. Desde cualquiera de sus aspectos son similares, hasta el punto de resultar inentendible la posición que optó el Despacho al considerar que no existe riesgo de confusión o de asociación”.

Aseguró que la solicitante de la marca solo se limitó a incluir la letra intermedia “P”, a reemplazar la letra final “S” y a agregar las palabras sin ninguna distintividad “Antiacnil” y “FP” para así “tratar de ocultar una copia sin lograrlo”.

“Resulta innegable que los signos no pueden coexistir pacíficamente en el mercado, toda vez que se confundirá el origen empresarial de los productos”, advirtió el apoderado de Lafrancol, Tito Noé Parra Murillo en su escrito de apelación.

La disputa entre las farmacéuticas tiene que ver con que las marcas distinguen los mismos productos. Por un lado, Asepxia Antiactil FP hace parte de una serie de productos de Genomma Lab desarrollados para combatir el acné y por el otro, Asexis está registrada para distinguir productos cosméticos (clase 3) y farmacéuticos (clase 5).

Caso Concreto

En la primera instancia, Genomma Lab respondió a la oposición diciendo que la Dirección de Signos Distintivos ya se había pronunciado ante la posible confundibilidad entre las marcas, asegurando que son plenamente identificables dentro del mercado.

Posteriormente, la Oficina de Signos procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos y las pruebas presentadas por las partes. Enfatizó que dicho estudio debía centrarse en las semejanzas existentes desde el aspecto ortográfico, fonético y conceptual.

Luego del análisis, la Dirección de Signos consideró que la marca solicitada no estaba incursa en el causal de irregistrabilidad. “Luego de analizar los signos, y con base a los criterios jurisprudenciales y doctrinarios de confundibilidad, encontramos que los signos enfrentados, después de un primer impacto general, no generan riesgo de confusión en la mente del consumidor”.

Así mismo, explicó que las diferencias radican en el hecho que el signo a registro es más extenso en la medida que está compuesto por tres expresiones Asepxia Antiacnil FP, mientras las marcas opositoras tienen una única expresión (Asexis), “de manera que el signo solicitado cuenta con expresiones adicionales y, por ende, una estructura gramatical que en su conjunto generan una marca novedosa y característica. Lo anterior conlleva a que tampoco exista una similitud fonética entre los signos enfrentados, debido a que el impacto sonoro producidos al mencionar las expresiones en cuestión, es diferente e identificable por parte del público consumidor”. De este modo, la Superindustria concluyó que los signos no presentan similitudes susceptibles de generar confusión. Sin embargo, el Laboratorio Franco Colombiano está a la espera de la decisión que tome la Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial sobre el recurso de apelación presentado, el cual se podría conocerse en aproximadamente dos meses.