Las cinco claves para el intercambio de información tributaria con EE.UU.
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Lo anterior, fortalecerá las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para la lucha contra la evasión de impuestos, cambiando el panorama de la fiscalización, ya que se podrá obtener información de los activos financieros que tienen sus residentes en el exterior.
Estas son las cinco preguntas clave para entender el acuerdo:
¿A quién le toca?
Santiago Rojas, director de la Dian, explicó que no todos los colombianos que tienen cuentas en Estados Unidos deben tributar en el país, solo lo deberán hacer los residentes fiscales. Es decir, el colombiano o extranjero que resida en el país más de 183 días o el Colombiano que viva en otro país pero que tenga más de 50% de los ingresos y el patrimonio en territorio nacional. Se debe precisar que el acuerdo no cambia las obligaciones de los nacionales que vivan en EE.UU. “Aplica para personas naturales que hayan movido más de US$50.000 y para las jurídicas que tengan más de US$250.000”, agregó Rojas.
¿Cuáles son las sanciones?
Si bien en Colombia la evasión no es considerada un delito, si tiene sanciones pecuniarias. Juan Carlos Valencia, socio del área tributaria de Holland & Knight explica que como consecuencia de estas nuevas disposiciones, si un residente fiscal colombiano optara por no reportar activos poseídos en EE.UU. dentro de sus declaraciones tributarias, y la Dian se percatara de tal situación (pasados dos años), se le podría imponer una sanción por inexactitud que será equivalente a 200% del mayor valor del impuesto a cargo resultado si se hubiera incluido los bienes omitidos. A eso se le suma la obligación de liquidar el impuesto faltante y los correspondientes intereses moratorios a la tasa de usura.
“Esto representa un aumento significativo frente a la tarifa general aplicable por concepto de sanción por inexactitud, la cual se encuentra establecida en el 160%”, puntualizó Valencia.
¿Qué información comparten?
El acuerdo firmado entre el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, y el embajador de Estados Unidos en Colombia, Kevin Whitaker, contempla obligaciones informativas de movimientos bancarios. EE.UU. le suministrará al país contenidos como el TIN (Identificación tributaria Federal), número y saldo de cuenta, nombre y número del intermediario global o Giin.
¿Cuándo envían la información?
Ana Lucía Barrientos, Socia de Posse Herrera Ruiz, expresó que dicha información se transmitirá anualmente (y dentro de los primeros nueve meses). Es decir, de manera automática cada 30 de septiembre habrá un intercambio de la actualización financiera.
¿Retroactividad?
Los compromisos que se asumirán no serán de carácter retroactivo pues la información remitida este año solo será la correspondiente a la reportada en 2014.
Andrés Escobar, viceministro de Hacienda, aseguró que este convenio no tendrá ninguna implicación para los empresarios, sino para el correcto comportamiento de los contribuyentes. “No es ilegal tener cuentas en el exterior, pero los colombianos tienen que tributar sobre los ingresos y patrimonios globales”, precisó Escobar.
Por su parte, el consultor internacional, Pedro Sarmiento, aunque afirmó que son pocos los países con los que se tienen este tipo de acuerdos resaltó este avance que busca mejorar el cumplimiento tributario internacional. Si bien la evasión fiscal es un cálculo complejo y difícil de medir, Rojas, afirmó que los estimativos arrojan que “en IVA los valores pueden superar 20% mientras en renta puede ser mayor a 30%”. La Dian calcula que en total hay 200.000 colombianos que no declaran renta.
Las opiniones
Santiago Rojas
Director de la Dian
“Los colombianos que vivan en EE.UU. y tengan sus ingresos allá pueden estar tranquilos pues no les cambian las reglas de juego, lo que firmamos es un acuerdo que aplica para los residentes fiscales”.
Ana Lucía Barrientos
Socia de Posse Herrera Ruiz
“Esta es la formalización de una cooperación recíproca que comenzó tiempo atrás con la Fatca y evidencia el compromiso de la comunidad internacional en mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”.