Empleo

Las empresas deben completar la primera entrega de dotación antes del 30 de abril

Margarita Mansilla comunicaciones

El incumplimiento de esta normativa puede derivar en indemnizaciones equivalentes al costo comercial de las prendas o hasta cinco Smmlv

27 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

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El cumplimiento de la entrega de dotación laboral por parte de las empresas es una obligación legal que debe ejecutarse en tres periodos específicos del año. Según la normativa vigente, los empleadores tienen como fecha límite el 30 de abril para realizar la primera entrega de estas prendas y calzado. Las siguientes fechas establecidas para completar el ciclo anual son el 31 de agosto y el 20 de diciembre.

La entrega de estos elementos busca garantizar que los trabajadores cuenten con las condiciones adecuadas para desempeñar sus funciones de manera segura y eficiente. Más allá de ser un requisito legal, la indumentaria adecuada se relaciona directamente con el bienestar laboral y la gestión de estándares de seguridad e higiene dentro de las organizaciones. Su implementación previene riesgos laborales y asegura que la vestimenta sea acorde al medio ambiente de trabajo.

Existen criterios específicos para determinar qué trabajadores tienen derecho a recibir este beneficio. El marco legal señala que la dotación corresponde a empleados con contrato vigente que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, el trabajador debe haber cumplido un tiempo mínimo de servicio de tres meses al momento de la entrega programada.

Desde el ámbito constitucional, el trabajo se reconoce como un derecho y una obligación social protegido por el Estado. El artículo 53 de la Constitución de 1991 establece principios mínimos fundamentales que incluyen el suministro de la dotación laboral. Este derecho también influye en la imagen corporativa de la empresa y en el fortalecimiento del sentido de pertenencia de los colaboradores.

La legislación prohíbe explícitamente que la dotación sea compensada en dinero mientras el vínculo laboral se encuentre vigente. El pago en efectivo de estas prendas solo se contempla como una posibilidad excepcional ante el incumplimiento del empleador o tras la finalización del contrato de trabajo. En caso de terminación del vínculo, el trabajador dispone de un plazo máximo de tres años para reclamar las dotaciones no entregadas.

El incumplimiento o la mora en la entrega de la indumentaria faculta a la justicia laboral para establecer indemnizaciones de perjuicios. Según la jurisprudencia, estas indemnizaciones equivalen al costo comercial de la vestimenta que no fue recibida oportunamente. Dependiendo de la gravedad de la falta y de los retrasos generados, las multas impuestas a las organizaciones pueden alcanzar hasta los cinco salarios mínimos mensuales.

"Si el empleador incurre en mora, la corte establece la indemnización de perjuicios por no entregar dotación, lo que equivale al costo comercial de la vestimenta que el trabajador debió recibir, aunque dependiendo de las moras, las multas pueden llegar a ser hasta de 5 Smmlv”, agrega Freddy Rodríguez Docente del Programa de Derecho de la Fundación Universitaria Horizonte.

Es responsabilidad del trabajador utilizar los elementos entregados por la empresa durante su jornada laboral. El uso de la indumentaria es obligatorio para el desarrollo de las tareas asignadas y hace parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En caso de que el empleado decida no utilizar la dotación suministrada, el empleador queda eximido de realizar la entrega correspondiente al periodo siguiente