Las EPS sí podrán usar recursos de la UPC para pagar deudas de vigencias anteriores
El Consejo de Estado sostuvo que estos recursos pueden cubrir pasivos previos si garantizan continuidad del servicio de salud
16 de enero de 2026Contenido
El Consejo de Estado concluyó que las Entidades Promotoras de Salud, EPS, sí pueden utilizar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, para el pago de deudas originadas en vigencias anteriores, siempre que sea para garantizar la prestación de los servicios de salud.
La decisión se dio a partir de una advertencia de hace dos años de la Contraloría General de la República en la que identificó tres hallazgos fiscales por $6 billones en 24 EPS. Según dijo en su momento el ente de control, se hicieron pagos de servicios de salud de vigencias anteriores, por $5,4 billones, con recursos de la UPC de 2020.
La entidad dio a conocer el caso de la Nueva EPS, que pagó con recursos por concepto de UPC de 2020 vigencias de 2008 a 2015 por un valor de $62.000 millones.
Sin embargo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó, al resolver una consulta elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, que esta operación sí está permitida hacerla, entendiendo el alcance temporal y el uso de estos recursos.
El alto tribunal administrativo precisó que la UPC, aunque se fija de manera anual, no está sometida de forma estricta al principio de anualidad presupuestal, en la medida en que su naturaleza es la de una prima destinada a cubrir riesgos en salud y a garantizar la atención integral de los afiliados.
La decisión se produce en un contexto de alta presión financiera sobre el sistema de salud, marcado por el crecimiento de la cartera hospitalaria y las dificultades de liquidez de varias EPS.
Según el concepto, los recursos de la UPC son de naturaleza parafiscal y tienen una destinación específica: financiar el Plan de Beneficios en Salud. No obstante, la Sala aclaró que esa destinación no se rompe cuando las EPS pagan obligaciones causadas en años anteriores, siempre que dichas deudas correspondan a servicios y tecnologías incluidos en el plan y que su cancelación resulte necesaria para asegurar la continuidad del servicio y la estabilidad del sistema.