Las fachadas de las casas son de índole privada y pertenecen a sus propietarios
Cuando una persona pinta una fachada sin autorización del propietario, se considera una intervención sobre el bien ajeno y tiene consecuencias jurídicas
21 de mayo de 2026Contenido
Hace dos días, el presidente Gustavo Petro aseguró que las fachadas de las casas son públicas, luego del incidente presentado cerca de la casa del expresidente Álvaro Uribe Vélez en Rionegro, Antioquia, en el que involucraron grafitis alusivos a falsos positivos y otras manifestaciones. El exmandatario dijo que pintar un mural fue un acto de provocación y hostigamiento político.
Ante la afirmación del presidente de la República, vale preguntar ¿es cierto que los muros externos de las viviendas son públicos? La respuesta simple es no: son privados y pertenecen al propietario de la vivienda. Sin embargo, Natalia Gaviria, socia del área de derecho inmobiliario y urbanístico de CMM Estudio Legal, explicó los matices.
En primer lugar, es importante entender que las fachadas son privadas: hacen parte del inmueble y pertenecen a los propietarios. En el caso de los edificios y conjuntos sometidos al reglamento de propiedad horizontal, la fachada es un bien común de la copropiedad, pero sigue siendo de índole privada del conjunto, mas no pública. “Lo que suele generar confusión es que la fachada está expuesta al espacio público: cualquiera puede verla o fotografiarla desde la calle”, dijo.
Pero esa visibilidad no la convierte en un bien público ni autoriza a intervenirla, aseguró.
Incluso, el propietario tampoco puede modificar de forma libre su fachada, pues está sujeta a normas urbanísticas, al POT y, cuando se trata de un bien de interés cultural, a una regulación especial. La abogada explicó que la fachada es privada en cuanto a su propiedad, aunque su apariencia está regulada por el interés general. Cuando una persona pinta una fachada sin autorización del propietario, se considera una intervención sobre el bien ajeno y tiene consecuencias jurídicas. La primera es penal: prisión y multa.
La segunda está relacionada con la responsabilidad civil: el propietario podrá exigir que haya una restitución del estado original del inmueble y la indemnización por los daños.
“Si la fachada pertenece a una copropiedad, además se vulnera el reglamento interno y proceden las sanciones previstas en él. El grafiti con autorización del propietario es lícito. El grafiti sin autorización, aunque tenga valor artístico, es jurídicamente un daño y puede ser perseguido penal y civilmente”, dijo Gaviria.