Las personas sin seguro tienen derecho a los servicios de salud
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Todas las personas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss) podrán participar en las instituciones del sistema formando asociaciones o alianzas de usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las empresas promotoras de salud, del orden público, mixto y privado.
Por consiguiente, todas las personas afiliadas y pobres no asegurados al Sgsss podrán participar en las instituciones del Sistema formando Asociaciones o alianzas de Usuarios que los representarán ante las instituciones prestadoras de servicios de salud y ante las EPS y EPS-S, del orden público, mixto y privado, por lo que todo usuario tiene derecho de hacer parte de dichas asociaciones, así como tienen derecho a utilizar los servicios de salud, de acuerdo con su sistema de afiliación, por tanto, todo usuario del servicio tiene derecho de acceder para hacer parte de dichas Asociaciones.
No es requisito que los asociados o integrantes de las Asociaciones de usuarios y Alianzas tengan la calidad de afiliados al Sistema; pues, de una parte, obsérvese que el Decreto 1757 de 1994 en cuanto a la Asamblea de Constitución, hace mención a usuarios que hayan hecho uso de los servicios de salud durante el último año, por lo que debería entenderse que es requisito legal para los asociados y miembros de estas organizaciones ser miembros activos del Sistema, no obstante, de otra parte el artículo 3° del citado decreto habla de vinculados: los pobres no asegurados.
Son las instituciones prestadoras de servicios de salud (PSS) públicas, privadas o mixtas, y las EPS las encargadas de convocar a los afiliados y población no asegurada, para la constitución de Alianzas o Asociaciones de Usuarios, con un número plural de usuarios convocados, y su reconocimiento por la autoridad competente, se da de acuerdo con las normas legales vigentes.
En cuanto a la participación de las alianzas o asociaciones de usuarios en las Juntas Directivas de las ESE, se observa que el artículo 7° del Decreto 1876 de 1994 , prevé el mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del estado de carácter territorial. Según la citada norma, las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado tendrán un número mínimo de seis miembros, así: Dos (2) representantes del estamento político-administrativo; dos (2) representantes del sector científico de la Salud; y dos(2) representantes de la comunidad.