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Las sociedades patrimoniales bajo escrutinio

22 de agosto de 2016

Juan Pablo Barrios Reina

Canal de noticias de Asuntos Legales

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¿Qué es la sociedad patrimonial?
Una sociedad patrimonial es una sociedad universal de gananciales en la que se reflejan los efectos económicos de la unión marital de hecho y de la cual son dueños los compañeros permanentes. 

La sociedad patrimonial depende de la existencia de una unión marital de hecho, que cumpla con ciertos requisitos establecidos en la Ley, y de un patrimonio común de los compañeros permanentes.

¿Qué establecía la Ley 54 de 1990?
Según el artículo segundo de esta Ley, se presumía la existencia de una sociedad patrimonial cuando (i) existiera unión marital de hecho por más de dos años; (ii) los compañeros permanentes no tuvieran impedimento legal para casarse; (ii) teniendo uno o ambos compañeros permanentes impedimento legal para casarse, su o sus sociedades conyugales anteriores estuvieran disueltas con al menos un año de anterioridad a la fecha de inicio de la unión marital.

¿Qué modificó la sentencia de la Corte Constitucional?
En sentencia C-193/16, la Corte declaró inexequible el término de un año que exigía la norma, y constitucional la exigencia de que la sociedad conyugal anterior esté disuelta. 

Lo anterior porque el término carece de razonabilidad y proporción, pero es razonable evitar la coexistencia de sociedades con gananciales a título universal (sociedades conyugales y sociedades patrimoniales) que puedan generar inconvenientes prácticos y confusión sobre quién es dueño de qué, desde cuándo y cómo se deben administrar y usar los bienes.

Con la decisión, quedó establecido que se presume la existencia de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que llevan más de dos años conviviendo; no tienen impedimento para casarse; o, teniéndolo alguno o los dos, su o sus sociedades conyugales anteriores están disueltas, sin requerirse que la disolución se haya hecho en un tiempo específico.

Por lo anterior, es acertado concluir que una persona no puede tener al mismo tiempo una sociedad conyugal vigente y una sociedad patrimonial. Sin embargo, según la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 22 de junio de 2016), la existencia de una sociedad conyugal o de una sociedad patrimonial no es obstáculo para que una persona conforme con su cónyuge, compañero(a) permanente, concubino(a) o un tercero, una sociedad comercial o civil de hecho. Es más, la Corte Suprema manifestó que la participación que la persona casada o en unión libre tenga en la sociedad de hecho puede hacer parte de los bienes que conforman su sociedad conyugal o patrimonial.

Cabe aclarar que una sociedad de hecho es aquella de carácter singular, particular y concreto en la que los socios tienen la intención de asociarse para colaborar en un negocio común, hacen unos aportes y tienen el propósito de repartirse las pérdidas o ganancias que se generen, pero que no se constituye por escritura pública.