Las vacaciones no deberán ser incluidas en la liquidación de jubilación
La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó
19 de mayo de 2020Contenido
De acuerdo con el Consejo de Estado, el monto que por ley se paga en las vacaciones no puede ser incluida en el ingreso base de liquidación de la pensión.
Lo anterior lo sostuvo el ente luego de ordenar reliquidar la pensión a un exservidor público a quien se le otorgó este derecho, incluyendo las vacaciones como un factor salarial.
En una publicación de Colprensa se destacó que "esta decisión se produjo en el curso de una demanda que interpuso el exfuncionario ante un Juzgado de Quibdó (Chocó), con el fin de obtener una reliquidación del valor de la pensión que le concedió la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp)".
Por consiguiente el despacho judicial accedió a la demanda y determinó, en primera instancia, que el hombre tenía derecho a que se incluyeran en el cálculo factores como: la bonificación por servicios prestados, vacaciones, entre otros.
La decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Chocó, lo que llevó a que la Ugpp interpusiera un recurso extraordinario para revisar el proceso, con la intención de que el Consejo de Estado dejara sin efectos el fallo.
Al final, el alto tribunal revocó parcialmente esa providencia. Además sostuvo que "la jurisprudencia contencioso administrativa enseña que las vacaciones no son factor salarial sino un instrumento para garantizar descanso remunerado al trabajador". De ahí que no pudieran ser incluidas en el ingreso base de liquidación de su pensión.