Las víctimas de falsos positivos serían reparadas por orden de la Corte Constitucional
La Corte consideró que el Consejo de Estado había incurrido en una “indebida violación probatoria” al no aplicar correctamente las pruebas recolectadas en los dos procesos
27 de noviembre de 2024Contenido
En las últimas horas, la Corte Constitucional tomó una importante decisión al revocar dos fallos del Consejo de Estado que habían rechazado la reparación a los familiares de dos jóvenes víctimas de los falsos positivos.
La Corte optó por anular una sentencia emitida por la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, en la que se desestimaron los procesos de reparación de las víctimas.
Se confirmó en lugar de esta, una sentencia anterior de la Sección Cuarta del mismo Consejo, que había concedido un amparo a los familiares que fue tomada en virtud de que la Corte consideró que los fallos del Consejo de Estado no habían tenido en cuenta pruebas relevantes y no reconocieron adecuadamente la responsabilidad del Estado en estos casos.
El caso se da cuando se presentan dos tutelas por parte de los familiares de las víctimas, quienes denunciaron que las ejecuciones de los jóvenes fueron unos de los crímenes conocidos como los falsos positivos.
Los familiares argumentaron que las víctimas no pertenecían a ningún grupo armado y resaltaron que las versiones del Ejército sobre las circunstancias de sus muertes presentaron numerosas incongruencias pues mencionaron que entre otros aspectos, las distancias a las que los soldados habrían disparado y la trayectoria de los disparos, lo que indicaba posibles irregularidades en los hechos narrados por las fuerzas armadas.
Así las cosas, la Corte consideró que el Consejo de Estado había incurrido en una “indebida violación probatoria” al no aplicar correctamente las pruebas recolectadas en los dos procesos de ejecución extrajudicial.