Actualidad

Lexus no tiene competencia marcaria en el mercado

12 de octubre de 2013

Mateo Jaramillo

Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

En 1989 se fundó la marca Lexus, un estilo de automóviles de gama alta que hasta el momento ha incursionado en 70 países, entre los que se encuentra Colombia, con la ingeniería más confiable en la industria para el público consumidor estadounidense desde 1995.

Su notoriedad en el mercado es tan elevada que la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó el registro del mismo nombre a Productos Médicos Colombianos debido a la oposición de la industria madre de Lexus, la japonesa Toyota.

En diciembre de 2009, la empresa de medicamentos colombianos solicitó el registro de la marca Lexus para los productos de la clase 10 de la Clasificación de Niza, que representan instrumentos y aparatos quirúrgicos.

Aunque Toyota tiene registrada la marca Lexus en la clase 12 de Niza, es decir, vehículos terrestres, se opuso a que entrara un producto al mercado colombiano con el nombre Lexus para poder protegerla de la dilución de su distintividad.

De esta manera, la Dirección de Signos Distintivos declaró infundada la oposición de Toyota y concedió el registro a la industria de medicamentos colombiana para productos de la clase 10.

En el expediente afirman que “esta Dirección considera que al comparar los productos que se pretenden distinguir (...) difieren en cuanto a su naturaleza y están afectos a diversas finalidades en tanto satisfacen necesidades divergentes entre las cuales no existe complementariedad alguna”.

De todas formas, los representantes de la industria japonesa apelaron la decisión al considerar que, aún perteneciendo a clasificaciones marcarias sin conexividad, podría darse el hecho de que el público consumidor pensara que un producto con el nombre Lexus, que perteneciera a la empresa de medicamentos colombiana, pudiera ser de la firma que ofrece los automóviles de alta gama.

“El prestigio o la calidad ofrecida en los vehículos identificados con la marca notoria Lexus, pueden ser extrapolados a aparatos que pretenden identificarse con el mismo signo, por lo tanto un consumidor promedio podría adjudicarles un mismo origen empresarial”, dice la apelación de la empresa japonesa.

La Delegatura para la Propiedad Industrial consideró que “la especial protección que requiere la marca notoria por su naturaleza y atendiendo a la semejanza evidenciada entre los signos”, el consumidor podría confundirse, o el signo solicitante podría sacar provecho. Razones por las cuales niega el registro de la firma colombiana.

Álvaro Correa, abogado experto en Propiedad Industrial, asegura que esta resolución sienta un precedente para las futuras decisiones de la oficina local con respecto a los registros marcarios de signos notorios.

“El despacho de la SIC cambia un concepto sobre las consecuencias de declarar una marca notoria. Antes no le daba la capacidad de bloquear otros signos distintivos en productos diametralmente distintos, porque debe protegerlas de la dilución de su distintividad”, indica Correa.