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Ley de motos y patinetas eléctricas entra en aplicación con multas de más de $10 millones

Patinetas electricas. Secretaría de Movilidad

La norma, sancionada el 16 de julio de 2025, regula el uso de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana

18 de abril de 2026

Valentina Sánchez Forero

vsanchezf@larepublica.com.co
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La movilidad eléctrica urbana en Colombia está a punto de entrar en una nueva etapa. Con la entrada en vigor de la Ley 2486 de 2025, los conductores de patinetas, bicicletas y motos eléctricas livianas deberán adaptarse a un conjunto estricto de reglas que buscan ordenar su circulación en las ciudades y reducir riesgos en las vías. El incumplimiento de estas normas no será menor: las sanciones económicas podrían superar los $10 millones.

La norma, sancionada el 16 de julio de 2025, regula el uso de los llamados vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Su objetivo principal es claro: proteger la vida e integridad de quienes los usan y de los demás actores viales. Sin embargo, su aplicación implica cambios profundos en la forma en que estos vehículos se mueven en el espacio público.

Uno de los puntos más importantes de la ley establece que estos vehículos no podrán superar los 1000 vatios de potencia y solo podrán ser utilizados para transporte personal urbano. Además, la edad mínima para conducirlos será de 16 años, marcando así un límite clave para su uso responsable.

En materia de circulación, la norma es estricta. Estos vehículos no podrán transitar por la red vial nacional, salvo en tramos con ciclorrutas autorizadas. Tampoco podrán circular por andenes, aceras o espacios destinados exclusivamente a peatones, quienes siempre tendrán prioridad. Su uso deberá limitarse principalmente a la infraestructura diseñada para bicicletas y movilidad similar.

Las restricciones también alcanzan el comportamiento en vía. La velocidad máxima será de 25 km/h en ciclorrutas y hasta 40 km/h en vías permitidas. Asimismo, se prohíbe adelantar por la derecha, circular entre vehículos o realizar maniobras sin señalización adecuada. El respeto por las señales de tránsito será obligatorio en todos los casos.

Uno de los aspectos más estrictos de la ley es el régimen sancionatorio. Todas las infracciones contempladas tendrán una multa fija de 6 salarios mínimos legales vigentes, equivalentes a aproximadamente $10.505.430 en 2026. No importa la falta: el valor será el mismo para cada una de las 14 conductas sancionables.

Entre las infracciones más relevantes se encuentran transportar más de una persona en vehículos no diseñados para ello, circular sin casco de seguridad o sin elementos reflectivos, y conducir bajo efectos del alcohol. En estos casos, además de la multa, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo.

La norma también exige condiciones de visibilidad obligatorias: los conductores deberán usar prendas reflectivas entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., mientras que los vehículos deberán contar con luces blancas delanteras y rojas traseras. Incluso transportar objetos que afecten la estabilidad o velocidad del vehículo será motivo de sanción.