Legislación

Límites normativos en uso de cámaras de vigilancia en predios particulares y comerciales

Colprensa

La Ley 1581 de 2012 regula el uso de cámaras de seguridad en Colombia, prohibiendo la difusión de imágenes que vulneren la imagen

19 de febrero de 2026

Isabella Rodríguez Ángel

Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Ley 1581 de 2012 establece el marco regulatorio para el tratamiento de datos personales en Colombia, clasificando las imágenes de personas captadas por sistemas de videovigilancia como información protegida. Bajo esta normativa, la instalación de cámaras en propiedades privadas es legal siempre que su finalidad sea estrictamente la seguridad y protección de bienes.

El uso o instalación de las cámaras de seguridad para otros fines, como el monitoreo de la vida privada de terceros o la vigilancia de empleados sin el debido protocolo, constituye una infracción a la legislación vigente.

La divulgación de grabaciones en redes sociales, grupos de mensajería o cualquier plataforma pública representa una vulneración directa del derecho a la intimidad. Según la Fiscalía General de la Nación, los propietarios no están facultados para exponer el rostro de presuntos delincuentes o transeúntes con el fin de señalarlos públicamente. El incumplimiento de estas restricciones de difusión puede acarrear investigaciones judiciales y sanciones administrativas por el manejo indebido de datos personales.

En el ámbito penal, la normativa obliga a los ciudadanos a suministrar el material audiovisual cuando las autoridades de policía judicial lo requieran para el esclarecimiento de delitos. Durante actos urgentes realizados por el CTI o la Policía, la entrega de los videos debe ser inmediata para prevenir la destrucción de evidencia técnica. En situaciones que no revistan esta urgencia, la solicitud del material debe estar respaldada por la orden de un fiscal delegado conforme a los procedimientos establecidos.

La obstrucción a la justicia es una de las consecuencias legales derivadas de la negativa injustificada a entregar las grabaciones solicitadas formalmente. Si un propietario se rehúsa a colaborar, el fiscal puede recurrir a un juez de control de garantías para obtener la autorización de acceso a los dispositivos. Esta resistencia no solo entorpece el avance de las investigaciones, sino que también agrava la situación jurídica de quien posee el sistema de vigilancia.

El mantenimiento de la integridad de la prueba es fundamental para que el material sea admitido en un proceso judicial. Las autoridades recomiendan entregar los archivos originales sin ningún tipo de edición, alteración o recorte que pueda viciar la evidencia.

El ciudadano debe solicitar siempre una constancia de recibido al momento de poner el contenido a disposición de la justicia, asegurando que el traslado de la información se realice mediante dispositivos de almacenamiento físico o digital seguros.

El crecimiento de la videovigilancia privada en ciudades como Bogotá, donde miles de dispositivos complementan la red pública, responde a la necesidad de suplir vacíos en la cobertura de seguridad oficial. No obstante, la inversión privada en tecnología no exime al ciudadano de cumplir con el balance entre protección y privacidad.

Las autoridades enfatizan que las cámaras deben funcionar como herramientas preventivas y no como instrumentos de exposición pública ajenos al control legal.