Listas de firmas serán inmodificables
Contenido
De acuerdo con un concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), los grupos significativos de ciudadanos que recojan firmas por una lista de candidatos al Congreso o para realizar una consulta interna que les permita elegir un candidato a la Presidencia de la República, no podrán ser modificadas.
El CNE respaldó la ponencia del magistrado Juan Pablo Cepero en la que defendió que el comité promotor no podrá reemplazar un candidato de la lista por otro ciudadano. “No es dable que el comité promotor pueda discrecionalmente modificar o reemplazar candidatos bajo ninguna circunstancia”, dice la resolución del CNE.
La razón obedece a que esto sería una alteración de la voluntad popular de los firmantes, lo que “atentaría de manera directa contra los principios de transparencia, imparcialidad y del pluralismo democrático”.
En cuanto al escenario en el que un candidato de la lista decidiera renunciar o falleciera, el CNE consideró que en estos casos tampoco podrá ser reemplazado por otro ciudadano que inicialmente no estuviera en la lista.
“La lista presentada a consideración de la ciudadanía no puede ser alterada a voluntad de un tercero que no sean los propios firmantes, por lo tanto, no es aceptable ninguna variación en la lista de candidatos, menos aún que confluyan reemplazos automáticos de personas que ninguna manera fueron o han sido objeto de publicidad para su consecuente apoyo”, reitera el CNE.
El CNE concluye que una vez se inicie el proceso de recolección de firmas, las listas bien sean cerradas o con fines de voto preferente, no podrán ser “alteradas bajo ninguna circunstancia”.
Además, en este mismo concepto el CNE aclara que es posible la realización de consultas populares para elegir candidato presidencial entre dos o más grupos significativos de ciudadanos.