Lo que usted debe saber sobre el pago de intereses de las cesantías y sus sanciones
Estos deben pagarse directamente al empleador y representan una compensación por el tiempo durante el cual el empleador administra estos recursos
30 de enero de 2026Contenido
Las cesantías y los intereses de las cesantías son dos obligaciones laborales clave que empleadores y trabajadores deben conocer y cumplir de forma oportuna.
Estos pagos hacen parte del sistema de protección del trabajador en Colombia y están diseñados para servir como un respaldo económico en momentos específicos, como la terminación del contrato, el desempleo o ciertos gastos autorizados por la ley.
En el caso de los empleadores, el pago correcto de las cesantías implica no solo calcularlas adecuadamente, sino también consignarlas dentro de los plazos establecidos y en el fondo elegido por el trabajador.
Por el lado de los intereses, estos deben pagarse directamente al empleador y representan una compensación por el tiempo durante el cual el empleador administra estos recursos.
De igual manera, el conocer el valor de los intereses y la fecha límite de pago permite hacer seguimiento al cumplimiento del empleador y evitar que este ahorro obligatorio pase desapercibido dentro de la relación laboral. Asimismo, el incumplimiento puede generar sanciones y costos adicionales.
Juan Felipe García Castrillón, socio de la práctica de derecho laboral en Galo Estudio Legal, explicó que esta es una prestación social que se paga una vez al año y con fecha máxima al 31 de enero de cada año.
“La fórmula para calcularlas es 12% del valor de las cesantías; entonces, lo primero que tengo que hacer es calcular cuánto son las cesantías. Una vez tenga calculado el valor de las cesantías, eso lo multiplico por 12%, que en la fórmula viene siendo: valor de las cesantías x 0,12 x número de días trabajados sobre 360”, explicó García.
El socio de la práctica de derecho laboral en Galo Estudio Legal agregó que como este valor se calcula proporcional al tiempo trabajado, este número en la fórmula puede llegar a cambiar si una persona no trabajó todo los días del año en la empresa.
Sanciones para quien no pague
Daniela González, directora jurídica en Navarrete Consultores, indicó que principalmente hay cuatro consecuencias. Una de ellas es que se aplicará la sanción descrita en el numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975, donde el empleador deberá cancelar al asalariado a título de indemnización y por una sola vez un valor adicional igual al de los intereses causados.
Otra de las consecuencias será que el empleador deba pagar la totalidad de los intereses causados, así se haya pasado el plazo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo podrá imponer multas por incumplimiento de obligaciones laborales, “que pueden ser significativas según la gravedad y reincidencia”, explicó González.
Por último, el trabajador puede reclamar judicialmente el pago, o en contextos de terminación del contrato, “el incumplimiento reiterado de prestaciones puede dar lugar a discusiones sobre indemnización moratoria, dependiendo del caso concreto y la conducta del empleador”, agregó González.
Excepciones por tipo de contrato
En caso que usted tenga contrato a término indefinido o fijo no tendrá ninguna excepción, ya que en ambos casos se deben pagar las cesantías e intereses en los mismos términos.
Por su parte, si usted tiene contrato de prestación de servicios no hay cesantías ni intereses. Esto se debe a que no existe relación laboral, “salvo que judicialmente se declare contrato realidad”, indicó González sobre este particular.
Otros caso son el de los aprendices Sena, quienes tienen un régimen especial y no siempre causan cesantías según la fase del contrato; por el lado de los servidores públicos, estos se rigen por normas especiales, aunque los expertos indican que en algunos casos existe una figura equivalente.