Judicial

Lo que debe saber para no infringir derechos de música en la creación de un podcast

Los creadores de contenido están regidos por los derechos de autor, que no significan lo mismo que el copyright, presente en EE.UU.

25 de marzo de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co
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Con la revolución digital, existen cada vez más creadores de contenido que desarrollan nuevos programas a través de podcast. Es menester, sin embargo, tener en cuenta las infracciones en que se puede incurrir cuando no se hace un uso adecuado de la musicalización en estos programas.

El abogado en entretenimiento y especialista en derechos de autor, fundador y senior partner de M&M Lawyers, Mauricio Maestre, afirmó que los creadores de contenido están regidos por los derechos de autor, que no significan lo mismo que el copyright, pues este último aplica para países como Estados Unidos.

Maestre explicó que las personas que deseen musicalizar sus programas pueden acudir a sociedades de gestión colectiva como Sayco, que es la encargada de disponer las composiciones para la comunicación política. “En principio, antes de utilizar la música, hay que pedir la autorización tanto a Sayco como al titular de los derechos, ya que en las canciones hay usualmente varios derechos de los artistas, cantantes músicos y casas discográficas”, afirmó. Otra de las recomendaciones fue utilizar la música dispuesta en bases que están libres de derechos de autor.

En cuanto a las sanciones, el abogado afirmó que según lo dispuesto en la Ley 1915 de 2018, en la Ley 44 de 1993 e, inclusive, en la Constitución Política, las personas están amparadas tanto por los derechos morales como patrimoniales. En ese sentido, el titular de la canción puede que solicite bajar el contenido, pero usualmente hay un diálogo entre las partes para que el infractor pague los derechos correspondientes.

Otro de los puntos a tener en cuenta es que según el experto la sanción puede trascender al plano penal. “La infracción a los derechos de autor está tipificada como un delito dentro del Código Penal, aún cuando sea una sanción netamente económica en aras de buscar una reparación por los posibles daños del uso indebido” dijo Maestre.

Las sanciones económicas, por otra parte, estarán basadas en la cantidad de tiempo que la personas usó para musicalizar su contenido, ya que, según la fuente, “no es lo mismo utilizar cinco segundos de la canción que ponerla entera”.

A lo anterior, añadió que “el monto de la sanción económica dependerá del tiempo de uso que se le dio al contenido, pero usualmente lo que uno hace como abogado de autores es que hay unas reglas para tasar los perjuicios y uno de ellos es el precio que debió pagar la persona que utilizo la canción si hubiera solicitado el permiso correspondiente ante de utilizar la obra”.

Existe otra modalidad de evitar las sanciones derivadas por el uso indebido de canciones. Plataformas como Spotify, ofrecen a las personas una suscripción a cambio de poder utilizar con libertad las canciones que están colgadas en la plataforma. Si un usuario no decide pagar el servicio, podrá hace un uso máximo de 20 segundos al poner la canción.

Maestre desmitificó esa concepción de que el uso por unos segundos de las canciones evita las sanciones legales. “Es como si se tomase una de las páginas de Cien Años de Soledad y decir que no se está copiando el contenido de Gabriel García Márquez”, dijo al respecto.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio MaestreFundador y senior partner de M&M Lawyers

    “Las personas deben partir de la base de que lo que utiliza tiene un dueño y debe respetarse al creador. Los podcasts emergentes pueden utilizar alternativas económicas como bibliotecas sin copyright”.

  • Camilo ReyesSocio de Cavelier Abogados

    “Para la idiosincrasia de la industria musical el abogado musical en Colombia todavía no es visto como algo importante. Resulta vital tener asesoría jurídica para garantizar los derechos”.

Agregó que por pocos que sean los segundos, la infracción estará presente y los titulares de las canciones están amparados por los derechos morales, los cuales son inalienables, y los patrimoniales, que están basados en la monetización que puede hacer una persona de su obra.