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Lo que debe saber sobre usos ilegítimos de las marcas ajenas

15 de agosto de 2016

Juan Carlos Martínez Salcedo

juanmarsa@unisabana.edu.co
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Kraft Foods Schweiz Holding AG la demandó por competencia desleal, por la explotación indebida de la reputación ajena y el uso ilegitimo del elemento nominativo Milka, que consolida la fuerza distintiva de su familia de marcas.

La costurera expuso que estaba legitimada para usar el nombre de dominio por estar constituido por su propio nombre y porque sus productos no competían con los chocolates de la demandante, entre otras razones. En sentencia del 14 de marzo de 2005, el Tribunal de grande instance Nanterre le ordenó transferir el nombre de dominio a favor de la multinacional.

Pues bien, casos semejantes al mencionado son el pan de cada día en diferentes instancias administrativas y judiciales. En estos se evidencia la preocupación de los titulares de derechos marcarios para salvaguardar el monopolio exclusivo que le es otorgado tras la concesión, persiguiendo a quienes exploten sus marcas sin su autorización. 

¿Por qué es necesario proteger las marcas del uso no autorizado?

La necesaria protección de la marca está justificada por su relevancia como herramienta competitiva. Los oferentes persiguen la eficiencia poniendo a disposición del consumidor diferentes bienes y servicios que compiten para satisfacer sus necesidades específicas, debiendo el empresario salvaguardar la integridad y reputación de su marca. Para tal propósito dispone de diferentes instrumentos jurídicos para ejercer el ius prohibendi frente a usos autorizados de terceros.

¿Cómo afecta el uso no autorizado de la marca ajena al titular?

El uso indebido de los signos distintivos ajenos tiene en común ciertos elementos que configuran la afectación del titular cuando su marca es usada en el tráfico económico, sin su autorización. Primero, se desencadena un riesgo de confusión o asociación que le permite al usurpador aprovechar ilegítimamente la reputación ajena; se afecta el carácter distintivo de la marca y se menoscaban las demás funciones que la marca desempeña en el mercado (garantía, consolidación de GoodWill, Publicitaria e inversión).

¿Qué ha de entenderse por dilución?

 Esta infracción se perfecciona cuando la capacidad que tiene la marca para ser indicadora del origen empresarial de los bienes y servicios se debilita con ocasión del uso de otros signos, idénticos o similares, por terceros no autorizados.

La dilución marcaria cobra especial importancia cuando el signo que resulta afectado es una marca notoria o renombrada. En este caso, la marca notoria es objeto de una especial protección respecto de otros signos que sean similarmente confundibles, aun cuando no exista conexión competitiva entre los bienes y servicios que distinguen, con ocasión del aprovechamiento ilegitimo que el tercero no autorizado puede obtener, al desencadenar en el consumidor una asociación entre las marcas en conflicto.

¿En que consiste la ventaja competitiva ilegítima?

El parasitismo se perfecciona a partir de la ventaja obtenida por el tercero al usurpar la imagen y reputación de la marca ajena mediante la vinculación de sus  bienes o servicios a los amparados por la marca previamente registrada, utilizando para ello otros signos que resultan idénticos o similares.

¿Siempre se puede prohibir el uso de la marca ajena?

El ius prohibendi no es absoluto. El titular de una marca registrada no puede prohibir cualquier uso de su marca y, menos, si dicho uso carece de una vocación perjudicial, ni siquiera tratándose de una marca notoria o renombrara.