Legislación

Los derechos que puede exigir una madre cabeza de familia ante la ley civil

Los hijos podrían ser sancionados por abandonarlas económicamente

11 de mayo de 2019

José David Castilla

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Según los reportes del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), las madres solteras en el país representan uno de los grupos poblacionales más altos pues bajo los controles demográficos de la entidad, 12,3 millones de mujeres fueron catalogadas en este grupo.

Por esta razón, la legislación nacional ha creado un marco garantista para proteger a la población materna, donde se establecieron una serie de derechos y obligaciones que surgen desde el nacimiento de los hijos hasta los últimos años de su vida. El fin de la normativa es garantizar una protección plena.

El primer núcleo de protección se da con el nacimiento de los hijos. El abogado Jimmy Jiménez, director del bufete especialista en derecho de familia Integrity Legal, explicó que “aunque la ley no contempla una preferencia en temas de género, en la práctica los jueces valoran integralmente todas las circunstancias respecto al momento de vida de las madres solteras, e incluso su situación económica no sería un impedimento, para brindarles la custodia de sus hijos, contrario a lo que muchos padres creen”.

LOS CONTRASTES

  • Jimmy Jiménez Director Integrity Legal

    "Aunque la ley no contempla una preferencia en temas de género, en la práctica los jueces valoran integralmente todas las circunstancias respecto al momento de vida de las madres solteras, e incluso su situación económica no sería un impedimento, para brindarles la custodia de sus hijos, contrario a lo que muchos padres creen”.

Según un concepto del Icbf sobre los derechos y deberes a los que acceden las madres solteras en el país, se sintetizan en tres núcleos. Estos son: usufructo de los bienes del hijo; la administración de su patrimonio y la representación judicial de los pequeños ante juzgados e instancias administrativas.

En el caso que se presenten problemas por la definición de la custodia o la patria potestad, las madres solteras pueden acudir ante la Defensoría de Familia o ante los jueces civiles para solicitar la definición de la custodia y el régimen de visitas.

El especialista en derecho de familia, Harold Hernández, explicó que en la práctica es mucho más rápido acceder ante una Defensoría de Familia porque “usualmente suele resolver en un margen de dos a tres meses. Por el contrario, los Jueces de Familia tienen uno más amplio que puede promediarse entre seis a nueve meses”.

Aparte del derecho preferente para tener la custodia de los hijos, las madres solteras tienen otra serie de derechos como los fueros de estabilidad reforzada en empleos públicos, los tratamientos preferenciales para acceder al servicio educativo o a recibir fomentos de desarrollo empresarial.

Los principales derechos se encuentran consagrados en la Ley 1232 de 2008 (Ley de mujer cabeza de familia), donde se registraron 17 derechos (ver gráfico anexo).

Cuando las madres llegan a la tercera edad el deber de cuidado se invierte. Después de toda una vida entregando apoyo a sus hijos, la Ley definió que ellos tendrán la obligación de no abandonarlas tanto económica como emocionalmente.